CSMS #66492057 de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos 13 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 15 Oct 2025

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El comunicado CSMS #66492057 de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) proporciona instrucciones sobre la aplicación de la Proclamación 10976 del 29 de septiembre de 2025, emitida bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. A continuación, se detalla su contenido de manera clara y estructurada:


1. Propósito del aviso
El mensaje tiene como objetivo explicar la implementación de la Proclamación 10976 titulada “Adjusting Imports of Timber, Lumber, and Their Derivative Products into the United States”, publicada el 29 de septiembre de 2025. Esta proclama impone aranceles adicionales ad valorem, es decir, porcentuales sobre el valor de la mercancía, que van del 10 al 25 por ciento sobre diversas categorías de productos de madera y muebles.


2. Entrada en vigor
Los nuevos aranceles entran en vigor a partir del 14 de octubre de 2025, a las 12:01 a.m. (hora del Este de EE. UU.), y se aplican tanto a mercancías importadas para consumo directo como a las retiradas de almacén para consumo después de esa fecha.


3. Productos afectados y tasas aplicables

a. Madera blanda (Softwood Timber and Lumber)
Se aplica a importaciones clasificadas en las partidas 4403 y 4407 del Sistema Armonizado (HTSUS) provenientes de todos los países.
Tasa adicional: 10 por ciento ad valorem.

b. Muebles de madera tapizados (Upholstered Wooden Furniture)
Abarca productos de madera tapizados bajo partidas 9401.61.4011, 9401.61.4031, 9401.61.6011 y 9401.61.6031, provenientes de todos los países excepto Reino Unido, Japón y la Unión Europea.
Tasa adicional: 25 por ciento ad valorem.

c. Gabinetes y tocadores de madera terminados (Completed Kitchen Cabinets and Vanities, and Parts)
Incluye productos bajo partidas 9403.40.9060, 9403.60.8093 y 9403.91.0080 de todos los países excepto Reino Unido, Japón y la Unión Europea.
Tasa adicional: 25 por ciento ad valorem.

d. Otros productos distintos a gabinetes o tocadores terminados
Mismas partidas que las anteriores, pero sin tratamiento arancelario adicional.
Tasa adicional: 0 por ciento.


4. Tratamiento especial por origen

a. Reino Unido:
Los productos afectados pagarán 10 por ciento adicional.

b. Japón:
Los productos afectados pagarán 15 por ciento adicional.

c. Unión Europea:
Los productos afectados pagarán 15 por ciento adicional.

Estos tres bloques comerciales reciben un trato preferencial respecto al 25 por ciento general que se aplica a otros países.


5. Relación con otros aranceles bajo la Sección 232 (vehículos y autopartes)
Si una mercancía ya está sujeta a los aranceles de la Proclamación 10908 (relativa a vehículos y autopartes bajo la Sección 232), no se aplican los nuevos aranceles establecidos por la Proclamación 10976 para productos de madera y sus derivados.


6. Excepciones relacionadas con aranceles IEEPA
La proclamación aclara que los productos cubiertos bajo estos nuevos aranceles quedan exentos de los aranceles adicionales que fueron impuestos por órdenes ejecutivas con base en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Estas órdenes incluyen:

  • EO 14193 (Canadá – flujo de drogas ilícitas)

  • EO 14194 (México – situación en la frontera sur)

  • EO 14257 (aranceles recíprocos)

  • EO 14323 (Brasil)

  • EO 14329 (India, vinculada a importaciones de petróleo ruso)

En la práctica, si un producto se encuentra sujeto a los aranceles de la Proclamación 10976, no se le aplicarán los aranceles IEEPA mencionados. Se establecen códigos especiales de exención (9903.01.33, 9903.01.83 y 9903.01.87) para reportar adecuadamente estas situaciones en los registros de aduana.


7. Modificaciones al listado de excepciones arancelarias
La Proclamación 10976 elimina 158 subpartidas del capítulo 44 del HTSUS que anteriormente estaban exceptuadas de los aranceles recíprocos. Desde el 14 de octubre de 2025, estos productos pierden su excepción y pasarán a estar sujetos a los nuevos aranceles.


8. Drawback (devolución de derechos)
Se mantiene vigente la posibilidad de solicitar drawback, es decir, la devolución de los aranceles pagados en casos de exportación o destrucción de las mercancías importadas, conforme a las disposiciones del Título 19 del Código de Regulaciones Federales, Parte 190.


9. Zonas Francas (Foreign Trade Zones)
Los productos sujetos a estos nuevos aranceles que ingresen a zonas francas estadounidenses después del 14 de octubre de 2025 deberán hacerlo bajo la categoría de “Privileged Foreign Status”. Esto significa que su clasificación y valor quedan fijos, y al retirarse para consumo en el mercado estadounidense deberán pagar el arancel correspondiente, sin posibilidad de reclasificarlos para evadir el cargo.


10. Contacto y asistencia técnica
Para dudas relacionadas con errores en transmisiones electrónicas o rechazos de entrada en el sistema ACE, los importadores deben comunicarse con su representante de cliente de CBP o con el ACE Help Desk.
Para consultas sobre los programas de remedios comerciales y la aplicación de esta medida, CBP recomienda escribir al correo TradeRemedy@cbp.dhs.gov o visitar la página cbp.gov/trade/programs-administration/trade-remedies.


11. Conclusión
En síntesis, esta medida establece nuevos aranceles de entre 10 y 25 por ciento sobre importaciones de madera, muebles y gabinetes, con excepciones parciales para socios estratégicos como Reino Unido, Japón y la Unión Europea. Los productos bajo estos códigos quedan además exentos de otros aranceles de emergencia, mantienen la opción de drawback y deberán ser declarados correctamente en zonas francas con estatus privilegiado. La entrada en vigor es el 14 de octubre de 2025, marcando un nuevo ajuste en la política comercial estadounidense vinculada a la protección de su industria maderera.

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