CSMS #66814923 – Exención de Aranceles Recíprocos para Productos Agrícolas 39 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 26 Dec 2025

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REPORTE EJECUTIVO

CSMS #66814923 – Exención de Aranceles Recíprocos para Productos Agrícolas
CBP – Estados Unidos

1. Antecedentes

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) emitió el mensaje CSMS #66814923 para informar la ampliación de productos agrícolas exentos de los aranceles recíprocos establecidos mediante la Executive Order 14257 (02 de abril de 2025), modificada posteriormente por la Executive Order del 14 de noviembre de 2025.

Estos aranceles fueron implementados como medida para corregir prácticas comerciales que contribuyen a déficits persistentes en la balanza comercial de bienes de Estados Unidos.


2. Alcance y fecha de aplicación

La exención aplica a mercancías:

  • Entradas para consumo, o

  • Retiradas de warehouse para consumo

A partir del 13 de noviembre de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del Este).


3. Productos exentos

La modificación incorpora a la lista de exención:

  • 237 fracciones arancelarias agrícolas (HTSUS) adicionales, y

  • 11 categorías específicas de productos agrícolas, descritas en la nueva subdivisión (iii)(b) de la Nota 2(v) del Subcapítulo III, Capítulo 99 del HTSUS.

Entre estas categorías se incluyen ciertos productos derivados de acai, agua de coco, jugos específicos, productos alimenticios y aceites esenciales destinados exclusivamente a uso religioso.

Los productos correctamente clasificados dentro de estas fracciones o categorías ya no están sujetos a los aranceles recíprocos.


4. Declaración en pedimento (Chapter 99)

Para la correcta aplicación de la exención, CBP instruye lo siguiente:

  • Subpartida 9903.01.32
    Debe utilizarse para productos agrícolas exentos incluidos en las 237 fracciones HTSUS, excepto aquellos que pertenezcan a las 11 categorías especiales.

  • Subpartida 9903.02.78
    Debe utilizarse exclusivamente para mercancías que correspondan a una de las 11 categorías agrícolas específicas descritas en la Nota 2(v)(iii)(b).

La correcta declaración es responsabilidad del importador y condición necesaria para la aplicación de la exención.


5. Requisitos documentales

CBP exige que el importador conserve en su expediente documentación que sustente el uso declarado del producto, cuando aplique, particularmente en los casos de mercancías destinadas a uso religioso o a procesos específicos de manufactura.

Esta documentación es sujeta a revisión durante auditorías o procesos de verificación.


6. Corrección de entradas ya presentadas

Para entradas que incluyan productos ahora exentos y que fueron declaradas con subpartidas sujetas a arancel recíproco, CBP establece los siguientes mecanismos de corrección:

  • Entradas liberadas en los últimos 10 días:
    Corregir dentro de los 10 días posteriores a la liberación y antes del depósito de impuestos estimados.

  • Entradas no liquidadas con impuestos ya pagados:
    Presentar una Post Summary Correction (PSC). El reembolso se procesará al momento de la liquidación, previa aprobación.

  • Entradas ya liquidadas:
    Presentar protesta dentro de los 180 días posteriores a la liquidación, conforme a 19 U.S.C. §1514.


7. Consideraciones clave

  • La exención no elimina otros aranceles aplicables, como Section 301, antidumping o countervailing duties.

  • La exención no se aplica automáticamente; depende de la correcta clasificación y declaración.

  • CBP continuará emitiendo orientación adicional mediante futuros mensajes CSMS.


8. Conclusión

La ampliación de exenciones representa una oportunidad inmediata de reducción de costos arancelarios para importadores de productos agrícolas que califiquen bajo las nuevas disposiciones. Se recomienda revisar operaciones recientes y en curso, validar clasificaciones arancelarias y coordinar con el agente aduanal la corrección de entradas cuando corresponda, asegurando el cumplimiento documental y regulatorio.

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Categoría: Comunicados CBP