CSMS #67400472 – Section 232 Import Duties on Semiconductors and Derivative Products 12 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026
REPORTE EJECUTIVO
CSMS #67400472 – Section 232 Import Duties on Semiconductors and Derivative Products
U.S. CBP – Proclamación Presidencial 14 de enero de 2026
Entrada en vigor: 15 de enero de 2026
1. Contexto General
El mensaje CSMS #67400472 emitido por U.S. Customs and Border Protection (CBP) establece los lineamientos operativos para la aplicación de un arancel adicional del 25% bajo la Sección 232 de la Trade Expansion Act of 1962, a determinadas importaciones de semiconductores y productos que los contienen.
La medida deriva de una Proclamación Presidencial fundamentada en seguridad nacional, no en prácticas desleales de comercio, y aplica independientemente del país de origen.
2. Alcance de la Medida
La disposición aplica a mercancías:
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Clasificadas principalmente en las fracciones HTSUS:
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8471.50
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8471.80
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8473.30
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Importadas para consumo o retiradas de depósito fiscal para consumo
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Con entrada efectiva a partir del 15 de enero de 2026, 00:01 a.m. (ET)
El criterio determinante no es el origen, sino la capacidad técnica del semiconductor y, en ciertos casos, su uso final en Estados Unidos.
3. Elemento Central de Control: Clasificaciones 9903.79.xx
CBP crea una nueva familia de fracciones del Capítulo 99 (9903.79.01 a 9903.79.09) para administrar el alcance del arancel.
3.1 Fracción 9903.79.01 – Sujeta al 25%
Se aplica el 25% ad valorem adicional a artículos que:
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Sean circuitos integrados lógicos, o
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Contengan circuitos integrados lógicos,
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Y cumplan con rangos específicos de:
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Total Processing Performance (TPP)
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Total DRAM bandwidth
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Este criterio técnico es el que detona el arancel, aun cuando el producto final sea un equipo, tarjeta, módulo o componente.
3.2 Fracciones 9903.79.02 a 9903.79.09 – Exenciones
No se aplica el 25% cuando el semiconductor:
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No cumple los parámetros técnicos
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Se destina a data centers de alta escala
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Se importa para reparación o reemplazo
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Se utiliza en investigación y desarrollo
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Es para uso de startups
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Se integra en electrónica de consumo no data center (incluida automotriz)
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Se destina a aplicaciones industriales civiles
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Se utiliza en el sector público
La declaración correcta del uso final es crítica para acceder a estas exclusiones.
4. Interacción con Otros Aranceles y Medidas Comerciales
CBP aclara que los productos sujetos al 25% bajo 9903.79.01:
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No están sujetos simultáneamente a otros aranceles adicionales, incluyendo:
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Section 232 de acero, aluminio, vehículos o autopartes
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Section 301
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Aranceles recíprocos
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Aranceles a Brasil o India
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No obstante, el importador sí debe declarar correctamente las fracciones de exención aplicables, de lo contrario se generan errores de entrada o liquidaciones incorrectas.
5. Tratados Comerciales y Programas Preferenciales
La medida prevalece sobre tratados y preferencias:
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Aun cuando la mercancía sea elegible a trato preferencial (por ejemplo, T-MEC),
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El arancel del 25% bajo Section 232 se cobra adicionalmente.
Los tratados no neutralizan esta medida.
6. Drawback y Zonas Francas
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No existe derecho a drawback para recuperar el arancel pagado bajo esta proclamación.
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El ingreso a Foreign Trade Zones (FTZ) no evita ni difiere el pago:
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El producto debe ingresar como “privileged foreign”
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El arancel queda fijado y se paga al momento de entrada a consumo
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7. Implicaciones en la Declaración Aduanera
CBP exige un orden estricto en la secuencia de fracciones HTSUS dentro del entry summary, particularmente cuando concurren:
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Chapter 98
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Chapter 99 (remedios comerciales)
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Section 301
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IEEPA
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Section 232
Errores de secuencia o de asociación de valores generan rechazos, correcciones o contingencias posteriores.
8. Impacto Operativo y Sectorial
Esta medida impacta de manera directa a:
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Fabricantes y ensambladores de electrónicos
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Industria automotriz avanzada
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Empresas con módulos de cómputo, GPUs, AI boards o sistemas integrados
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Operaciones intercompañía de alto contenido tecnológico
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Cadenas IMMEX que exportan a Estados Unidos
El riesgo no está solo en la fracción arancelaria, sino en el contenido tecnológico interno del producto.
9. Lectura Estratégica
Este arancel no debe leerse como una acción comercial tradicional, sino como:
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Instrumento de política industrial
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Control tecnológico estratégico
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Protección del ecosistema de inteligencia artificial y cómputo avanzado
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Medida de seguridad nacional con alcance global
El CSMS es la traducción operativa de una decisión geopolítica de alto nivel.
10. Conclusión Ejecutiva
La Proclamación del 14 de enero de 2026 y su implementación vía CSMS #67400472 establecen un arancel del 25% bajo Section 232 para ciertos semiconductores de alto desempeño y productos que los contienen, aplicable desde el 15 de enero de 2026, sin importar el país de origen, sin drawback, y con reglas de declaración estrictas.
Para las empresas afectadas, el impacto es estructural en costos, cumplimiento y planeación de cadena de suministro, no táctico ni temporal.
11. Puntos Concretos de Acción
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Identificar productos clasificados en 8471 y 8473 con contenido de circuitos lógicos.
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Obtener y validar parámetros técnicos de los semiconductores (TPP y DRAM bandwidth).
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Determinar y documentar el uso final real en Estados Unidos.
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Alinear ingeniería, compras, comercio exterior y broker.
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Incorporar el riesgo Section 232 en costeo, pricing y decisiones de sourcing.
Si quieres, puedo convertir este reporte en:
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Alerta ejecutiva interna
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Checklist de cumplimiento para IMMEX / automotriz
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Análisis de impacto por BOM
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Documento de soporte para dirección o compras estratégicas
Categoría: Comunicados CBP