Acuerdo de la COFEPRIS sobre dispositivos médicos de bajo riesgo. 225 visitas
| 21 Jul 2025

Acuerdo de la COFEPRIS sobre dispositivos médicos de bajo riesgo (julio 2025)
Antecedentes:
Con base en reformas legales y para modernizar la regulación, la COFEPRIS publica un nuevo acuerdo que actualiza y simplifica la clasificación de dispositivos médicos de bajo riesgo.
Puntos principales:
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Tres listas oficiales:
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ANEXO UNO: Dispositivos de bajo riesgo que SÍ requieren registro sanitario (93 productos).
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ANEXO DOS: Dispositivos de bajo riesgo que NO requieren registro sanitario (104 productos).
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ANEXO TRES: Productos que NO son considerados insumos para la salud (1,984 productos).
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Más de 2,000 productos dejan de requerir registro sanitario.
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El trámite de registro para los que sí lo requieren se agiliza a 20 días hábiles.
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Facilita la importación: ya no se requiere permiso para muchos productos; para otros basta con declaración aduanal.
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Aclara las obligaciones: Los interesados deben seguir cumpliendo con otras normas y buenas prácticas donde aplique.
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Entrada en vigor: El acuerdo aplica desde el día siguiente de su publicación (8 de julio de 2025).
Implicaciones:
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Reducción de cargas administrativas.
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Mejora la competitividad de la industria.
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Seguridad sanitaria basada en evidencia y riesgo real.
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Mayor claridad y certeza legal para fabricantes, importadores y comercializadores.
¿En qué te puede afectar o beneficiar si eres empresa, hospital o importador?
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Si tu producto está en el ANEXO DOS o TRES, ya no necesitas registro sanitario.
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Si está en el ANEXO UNO, tienes menos requisitos y trámite más rápido, pero sí debes solicitar registro.
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Si estabas tramitando algo que ahora ya no es necesario, puedes desistirte formalmente.
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Ahorro de tiempo, dinero y menor riesgo de sanciones por trámites innecesarios.
Categoría: COFEPRIS