Acuerdo de la COFEPRIS sobre dispositivos médicos de bajo riesgo. 225 visitas

| 21 Jul 2025

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Acuerdo de la COFEPRIS sobre dispositivos médicos de bajo riesgo (julio 2025)

Antecedentes:
Con base en reformas legales y para modernizar la regulación, la COFEPRIS publica un nuevo acuerdo que actualiza y simplifica la clasificación de dispositivos médicos de bajo riesgo.

Puntos principales:

  • Tres listas oficiales:

    • ANEXO UNO: Dispositivos de bajo riesgo que SÍ requieren registro sanitario (93 productos).

    • ANEXO DOS: Dispositivos de bajo riesgo que NO requieren registro sanitario (104 productos).

    • ANEXO TRES: Productos que NO son considerados insumos para la salud (1,984 productos).

  • Más de 2,000 productos dejan de requerir registro sanitario.

  • El trámite de registro para los que sí lo requieren se agiliza a 20 días hábiles.

  • Facilita la importación: ya no se requiere permiso para muchos productos; para otros basta con declaración aduanal.

  • Aclara las obligaciones: Los interesados deben seguir cumpliendo con otras normas y buenas prácticas donde aplique.

  • Entrada en vigor: El acuerdo aplica desde el día siguiente de su publicación (8 de julio de 2025).

Implicaciones:

  • Reducción de cargas administrativas.

  • Mejora la competitividad de la industria.

  • Seguridad sanitaria basada en evidencia y riesgo real.

  • Mayor claridad y certeza legal para fabricantes, importadores y comercializadores.


¿En qué te puede afectar o beneficiar si eres empresa, hospital o importador?

  • Si tu producto está en el ANEXO DOS o TRES, ya no necesitas registro sanitario.

  • Si está en el ANEXO UNO, tienes menos requisitos y trámite más rápido, pero sí debes solicitar registro.

  • Si estabas tramitando algo que ahora ya no es necesario, puedes desistirte formalmente.

  • Ahorro de tiempo, dinero y menor riesgo de sanciones por trámites innecesarios.

Etiquetas: #Economia #PlanMexico #Ebrard #DOF

Categoría: COFEPRIS