Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fija un criterio obligatorio sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor ante el SAT. 81 visitas
| 15 Aug 2025

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija un criterio obligatorio sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor ante el SAT.:
1. Tema central
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Pregunta jurídica: Si un contribuyente cuya solicitud de devolución de saldo a favor fue negada por cuestiones formales y no impugnó esa negativa, ¿puede volver a presentarla corrigiendo los errores?
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Respuesta de la Corte: No. Si no se impugna la resolución negativa, no se puede presentar de nuevo la solicitud con las correcciones.
2. Razón del criterio
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El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para solicitar la devolución.
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Si la autoridad fiscal niega la devolución por defectos formales (por ejemplo, falta de documentos, errores de formato), el contribuyente tiene derecho a impugnar esa decisión por:
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Recurso administrativo, o
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Juicio contencioso administrativo.
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Si no se agota ese camino y la resolución queda firme, no hay una nueva oportunidad para presentar la solicitud por el mismo saldo a favor, incluso si se corrigen los errores.
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Fundamento: Seguridad jurídica. Permitir lo contrario dejaría abierta la posibilidad de “mejorar” indefinidamente la misma solicitud sin agotar los medios de defensa.
3. Contexto de la contradicción
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Existían criterios opuestos:
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Un tribunal colegiado decía que sí se podía volver a presentar la solicitud corregida.
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Otro tribunal regional decía que no.
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La Segunda Sala resolvió la contradicción y fijó la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), que es ahora obligatoria.
4. Consecuencias prácticas
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Si el SAT niega una devolución de saldo a favor por cuestiones formales y tú crees que tienes derecho, debes impugnar en tiempo y forma.
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Si no lo haces, pierdes la oportunidad de reclamar ese mismo saldo, aunque tengas después todos los documentos correctos.
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Esto aplica desde el 14 de julio de 2025 para todos los casos en México.
Categoría: Comunicado Presidencia Mexico