Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fija un criterio obligatorio sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor ante el SAT. 81 visitas

| 15 Aug 2025

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Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  fija un criterio obligatorio sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor ante el SAT.:


1. Tema central

  • Pregunta jurídica: Si un contribuyente cuya solicitud de devolución de saldo a favor fue negada por cuestiones formales y no impugnó esa negativa, ¿puede volver a presentarla corrigiendo los errores?

  • Respuesta de la Corte: No. Si no se impugna la resolución negativa, no se puede presentar de nuevo la solicitud con las correcciones.


2. Razón del criterio

  • El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para solicitar la devolución.

  • Si la autoridad fiscal niega la devolución por defectos formales (por ejemplo, falta de documentos, errores de formato), el contribuyente tiene derecho a impugnar esa decisión por:

    • Recurso administrativo, o

    • Juicio contencioso administrativo.

  • Si no se agota ese camino y la resolución queda firme, no hay una nueva oportunidad para presentar la solicitud por el mismo saldo a favor, incluso si se corrigen los errores.

  • Fundamento: Seguridad jurídica. Permitir lo contrario dejaría abierta la posibilidad de “mejorar” indefinidamente la misma solicitud sin agotar los medios de defensa.


3. Contexto de la contradicción

  • Existían criterios opuestos:

    • Un tribunal colegiado decía que sí se podía volver a presentar la solicitud corregida.

    • Otro tribunal regional decía que no.

  • La Segunda Sala resolvió la contradicción y fijó la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), que es ahora obligatoria.


4. Consecuencias prácticas

  • Si el SAT niega una devolución de saldo a favor por cuestiones formales y tú crees que tienes derecho, debes impugnar en tiempo y forma.

  • Si no lo haces, pierdes la oportunidad de reclamar ese mismo saldo, aunque tengas después todos los documentos correctos.

  • Esto aplica desde el 14 de julio de 2025 para todos los casos en México.

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Categoría: Comunicado Presidencia Mexico