Resolución de la Suprema Corte (Contradicción de Criterios 8/2025): Operaciones Virtuales V5 que causan Retencion de IVA 332 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 20 Sep 2025

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Resolución de la Suprema Corte (Contradicción de Criterios 8/2025): Operaciones Virtuales V5 que causan Retencion de IVA


Antecedente del caso

  • Empresas IMMEX pueden importar mercancía temporalmente para transformarla o ensamblarla y después retornarla al extranjero.

  • Las Reglas de Comercio Exterior (por ejemplo, 3.8.9 y 7.3.1) permiten un retorno virtual: la mercancía se considera exportada aunque físicamente nunca salga del país, y simultáneamente se puede importar en forma definitiva por otra empresa mexicana que la compra.

  • El punto de conflicto: ¿Esa venta entre la empresa extranjera y la empresa mexicana sucede dentro o fuera de México para efectos del IVA?

    • Si es dentro, el comprador mexicano debe retener y enterar IVA (art. 1-A LIVA).

    • Si es fuera, no hay retención.


Posturas enfrentadas

  1. Pleno Regional (Centro-Norte)

    • Dijo que, gracias al retorno virtual, legalmente la mercancía sale del país, así que la venta ocurre fuera de México.

    • Por tanto, el comprador no retiene IVA.

    • Incluso si se pensara que la venta fue en México, aplicaría la excepción de LIVA art. 1-A (segundo párrafo), porque el adquirente solo paga IVA por la importación.

  2. Tribunal Colegiado (14º Circuito)

    • Señaló que el retorno virtual es solo una facilidad aduanera, no fiscal.

    • Como la mercancía nunca salió físicamente, la venta ocurre dentro de México.

    • Por ello, el comprador sí debe retener IVA conforme a LIVA art. 1-A fracción III.


Decisión de la Suprema Corte

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que:

  • Sí existe contradicción entre los criterios.

  • Prevalece el criterio del Tribunal Colegiado (14º Circuito), que ahora se convierte en jurisprudencia obligatoria.

Fundamento clave

  • El retorno virtual no cambia la realidad fiscal:

    • Jurídicamente se admite que la mercancía “salió” para efectos aduaneros, pero también se considera introducida a México.

    • La mercancía siempre estuvo en territorio nacional.

  • Por tanto:

    • La importación definitiva genera IVA a cargo del importador.

    • La enajenación de la empresa extranjera al adquirente mexicano también genera IVA, y el comprador mexicano debe retenerlo y enterarlo.


Implicaciones prácticas

  • Empresas IMMEX y sus clientes en México:

    • Si adquieren mercancía bajo esquema de retorno virtual, deben retener y pagar el IVA en dos momentos:

      1. Importación definitiva (pago del IVA normal).

      2. Compra al extranjero (retención y entero del IVA como tercero obligado).

  • SAT:

    • Tiene ahora jurisprudencia firme para exigir la retención de IVA en este tipo de operaciones.

  • Contratos y operaciones:

    • Deben revisarse para reflejar esta doble obligación fiscal y evitar contingencias.


Conclusión ejecutiva

La Suprema Corte estableció que el retorno virtual no exenta del IVA.
Aunque la mercancía “salga” jurídicamente para efectos aduanales, fiscalmente la venta ocurre en México, por lo que el comprador mexicano está obligado a retener y enterar el impuesto al valor agregado, además de pagar el IVA por la importación definitiva.

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Categoría: Articulos Trade and Compliance