Decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de nov 2025 39 visitas
| 26 Dec 2025
¿QUÉ ES ESTE DOCUMENTO?
Es un Decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, que entra en vigor el 1 de enero de 2026 (con una excepción relevante al 1 de abril de 2026).
Este Decreto endurece significativamente las facultades del SAT, particularmente en:
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Control de CFDI
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Combate a facturación falsa
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Fiscalización digital
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Cancelación de sellos y RFC
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Delitos fiscales y aduaneros
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Embargos, inmovilización de cuentas y garantías
No es una reforma menor: reestructura el modelo de fiscalización hacia uno preventivo, automatizado y punitivo.
IDEA CENTRAL DEL DECRETO (EN UNA FRASE)
El SAT deja de reaccionar después del incumplimiento y pasa a suspender, bloquear, inmovilizar y cancelar primero, permitiendo al contribuyente defenderse después, bajo plazos muy cortos.
EJES CLAVE DE LA REFORMA (EXPLICADO EN SIMPLE)
1. CFDI “FALSOS” = CONCEPTO AMPLIADO
Antes:
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CFDI falso = operación inexistente (EFOS clásicos).
Ahora:
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CFDI falso = CFDI que no ampara una operación real, existente o jurídicamente válida, incluso si hay dinero, contrato o mercancía.
Esto se refuerza en:
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Artículo 29-A, fracción IX
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Artículo 49 Bis
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Artículo 113 Bis
Consecuencia:
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El SAT puede suspender de inmediato la emisión de CFDI si presume falsedad.
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Si no se desvirtúa en máximo 24 días hábiles, los CFDI no producen ningún efecto fiscal, ni para el emisor ni para el receptor.
2. NUEVO PROCEDIMIENTO EXPRESO CONTRA FACTURACIÓN FALSA
Se crea un procedimiento especial (Artículo 49 Bis) que permite:
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Visitas domiciliarias específicas por CFDI presuntamente falsos
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Suspensión inmediata de sellos
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Uso de fotografías, audio y video como prueba
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Publicación del RFC del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF
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Obligación de terceros de corregir sus declaraciones si usaron esos CFDI
Esto es más rápido y más agresivo que el procedimiento tradicional del artículo 69-B.
3. RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DEL RFC
El SAT ahora puede:
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Suspender actividades
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Disminuir obligaciones
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Cancelar el RFC
cuando detecte contribuyentes “inactivos” en apariencia, incluso si:
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No están obligados a declarar
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No emiten CFDI
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No tienen créditos fiscales
Además:
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Puede negar el RFC a nuevas empresas si socios, accionistas o representantes legales:
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Tuvieron sellos cancelados
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Están vinculados a EFOS
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No corrigieron su situación fiscal
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Esto afecta directamente a:
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Grupos empresariales
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Holdings
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Reestructuras corporativas
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Nuevas razones sociales
4. DIFERENCIAS FISCALES = PRESUNCIÓN AUTOMÁTICA
Se refuerza la facultad del SAT para presumir ingresos cuando:
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Los ingresos declarados no coinciden con CFDI, estados de cuenta o bases de datos
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Existen depósitos bancarios no registrados
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Personas físicas sin RFC reciben depósitos mayores a $2,028,610 MXN
La carga de la prueba recae completamente en el contribuyente.
5. FACULTADES DIGITALES EXTREMAS
Se incorporan nuevas facultades para:
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Acceso en línea y en tiempo real a sistemas de plataformas digitales
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Análisis de bases de datos masivas
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Uso de convenios tecnológicos con la Agencia de Transformación Digital
Para plataformas digitales:
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El incumplimiento puede llevar al bloqueo del servicio en México
6. ENDURECIMIENTO PENAL (FISCAL Y ADUANERO)
Se fortalecen delitos como:
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Uso, compra o venta de CFDI falsos
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Simulación de operaciones aduaneras
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Importaciones temporales simuladas
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Certificación falsa de origen para trato preferencial
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Declaraciones falsas en cualquier procedimiento fiscal
Penas:
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Hasta 8 años de prisión en ciertos supuestos
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Investigación penal independiente del procedimiento administrativo
7. EMBARGOS, CUENTAS BANCARIAS Y GARANTÍAS
El Decreto:
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Amplía supuestos de embargo precautorio
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Permite inmovilizar cuentas bancarias con mayor facilidad
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Obliga a combinar garantías, empezando siempre por billete de depósito
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Limita la repetición de bienes ofrecidos como garantía
Esto reduce significativamente la capacidad de maniobra financiera del contribuyente.
¿A QUIÉN IMPACTA MÁS?
Impacto alto para:
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Empresas con alto volumen de CFDI
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IMMEX / comercio exterior
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Plataformas digitales
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Grupos empresariales
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Contribuyentes con estructuras complejas
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Empresas con diferencias ERP vs CFDI vs bancos
Impacto crítico si:
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Hay operaciones simuladas
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Hay errores recurrentes de facturación
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No hay control documental sólido
FECHAS CLAVE
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Publicación: 7 de noviembre de 2025
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Entrada en vigor general: 1 de enero de 2026
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Artículo 30-B (plataformas digitales): 1 de abril de 2026
Los procedimientos iniciados antes siguen con la ley anterior.
CONCLUSIÓN EJECUTIVA
Este Decreto transforma el Código Fiscal en un sistema de fiscalización preventiva, digital y de alta coerción, donde el SAT puede suspender operaciones clave (CFDI, RFC, cuentas) antes de una resolución definitiva. A partir de 2026, el principal riesgo fiscal no será el monto del impuesto, sino la validez jurídica de cada operación.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion