Modificación al Anexo 5 sobre precios estimados de mercancías sujetas a garantía DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 46 visitas
Carlos Mendoza | 26 May 2025

RESUMEN EJECUTIVO
DOF: 26 de mayo de 2025
TEMA: Modificación al Anexo 5 sobre precios estimados de mercancías sujetas a garantía
DEPENDENCIA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Fundamento legal: Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1° y 144 fracciones XIII y XXXIX de la Ley Aduanera; 1, 3 y 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la SHCP.
Antecedentes:
El 28 de febrero de 1994 se publicó la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. Este mecanismo fue implementado para combatir la subvaluación en importaciones definitivas. El monto de la garantía se calcula en función de los precios estimados publicados por la autoridad, sin que ello modifique la base gravable de impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado este sistema como constitucional al establecer que los precios estimados son solo un referente técnico para calcular el monto de garantía y no implican discrecionalidad por parte de la autoridad.
Objetivo de la modificación:
Actualizar el Anexo 5 de la resolución original para incluir precios estimados aplicables a nuevas fracciones arancelarias correspondientes a los sectores de juguetes, juegos y guitarras. Esto responde a la necesidad de reforzar el combate contra la subvaluación de estas mercancías.
Fracciones arancelarias adicionadas con sus respectivos precios estimados (USD):
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9202.90.02.00 – Guitarras: 45.37 por pieza
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9503.00.01.00 – Triciclos o cochecitos de pedal o palanca: 11.12 por pieza
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9503.00.02.00 – Vehículos para niños (no mayores a 12V, no incluidos en 9503.00.01): 7.44 por pieza
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9503.00.05.00 – Muñecos humanos de hasta 30 cm, incluso electrónicos: 1.01 por pieza
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9503.00.12.00 – Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos: 1.07 por pieza
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9503.00.16.00 – Rompecabezas de papel o cartón: 3.71 por kilogramo
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9503.00.17.00 – Rompecabezas de otras materias: 2.93 por kilogramo
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9503.00.23.99 – Los demás juguetes: 1.28 por kilogramo
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9503.00.24.00 – Juguetes para niños hasta 36 meses (excepto ciertas fracciones): 3.55 por kilogramo
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9503.00.99.91 – Juguetes presentados en juegos o surtidos para venta al por menor: 1.99 por kilogramo
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9504.90.99.00 – Los demás artículos para juegos o deportes: 7.24 por kilogramo
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9505.10.99.00 – Los demás artículos festivos (principalmente navideños): 2.89 por kilogramo
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9505.90.99.00 – Otros artículos de festividad: 2.35 por kilogramo
Transitorio:
La resolución entra en vigor el 27 de mayo de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firma:
Carlos Gabriel Lerma Cotera
Subsecretario de Ingresos (en suplencia por ausencia del Secretario y del Subsecretario de Hacienda)
Categoría: DOF