Primera Resolucion de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 Primera Version Anticipada. 5 visitas

| 31 Mar 2026

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REPORTE EJECUTIVO
Modificación a la Regla 1.5.1 RGCE 2026 – Manifestación de Valor


  1. ALCANCE DEL CAMBIO

La resolución modifica la Regla 1.5.1, fracción VII, adicionando dos incisos (d) y (e), así como un segundo párrafo.

El cambio se limita a precisar en qué casos aplica la manifestación de valor y cómo debe manejarse la información cuando no hay transmisión electrónica.


  1. CAMBIOS TEXTUALES RELEVANTES

Se adiciona que la manifestación de valor NO aplica cuando:

d)
Se trate de importaciones temporales señaladas en:

  • Artículo 106, fracción II, incisos a), c) y d)
  • Artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley Aduanera

e)
Se trate del pedimento global complementario


Adicionalmente, se incorpora un segundo párrafo que establece:

Cuando la introducción de mercancías se realice mediante un documento distinto al pedimento, o cuando no sea necesaria la transmisión conforme a las reglas 1.9.16 y 1.9.17,

la información y documentación del valor deberá:

  • Mantenerse disponible
  • Entregarse a requerimiento de la autoridad

con fundamento en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.


  1. INTERPRETACIÓN OPERATIVA DEL TEXTO

El cambio introduce dos precisiones claras:

a) Se especifica los casos en los que no aplicaria la transmision de la MVE.
b) Se establece una obligación expresa de conservación documental cuando no existe transmisión electrónica

No se modifica el mecanismo de determinación del valor, sino el control y disponibilidad de la información.


  1. IMPLICACIONES DIRECTAS

4.1 Importaciones temporales (Art. 106)
Las operaciones señaladas en las fracciones específicas del artículo 106 ahora quedan explícitamente dentro del alcance de la manifestación de valor.


4.2 Pedimento global complementario
Se incorpora de manera expresa este tipo de pedimento dentro del alcance de la regla.


4.3 Operaciones sin transmisión electrónica
El punto más relevante del cambio es que:

Aun cuando no exista obligación de transmitir información (por ejemplo, bajo reglas 1.9.16 y 1.9.17),

la empresa sigue obligada a:

  • Contar con la documentación del valor
  • Poder presentarla en caso de requerimiento

  1. TRANSITORIO

Se establece que, para efectos del artículo 59, fracción III y de la regla 1.5.1:

Hasta el 31 de mayo de 2026, se podrá cumplir conforme al esquema previo (RGCE 2025).


  1. CONCLUSIÓN EJECUTIVA

El cambio normativo:

  • Precisa que ciertas importaciones temporales del artículo 106 están sujetas a manifestación de valor
  • Incorpora expresamente el pedimento global complementario
  • Establece que la obligación de contar con información de valor subsiste incluso sin transmisión electrónica
  • Refuerza la facultad de la autoridad para requerir dicha información
Etiquetas: #SAT #MVE #RGCE

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