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Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (Segunda Versión Anticipada)

Carlos Mendoza Mendez | 02 de mayo, 2026 | 15 visitas
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (Segunda Versión Anticipada)

1. Qué cambió (en términos prácticos)

A. Regla 1.4.14 – Expediente del agente aduanal

Se refuerza y detalla el contenido del expediente electrónico del usuario, incorporando nuevas manifestaciones bajo protesta y obligaciones de verificación por parte del agente aduanal.


B. Regla 1.5.1 – Manifestación de valor

  • Se agregan supuestos específicos (importaciones temporales y pedimento global complementario).
  • Se establece que, en ciertos casos, la información de valor no se transmite, pero debe estar disponible para la autoridad.

C. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)

  • Se deroga un párrafo de la regla 4.8.2.
  • Se incorpora una excepción para empresas con PROSEC automotriz respecto a restricciones del Anexo 29.

D. Transitorio

Se amplía hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con obligaciones de manifestación de valor bajo esquema previo.


2. Contenido del expediente electrónico (Regla 1.4.14)

El agente aduanal debe integrar un expediente electrónico por cada usuario que incluya:

I. Documentación de identificación

  • Identificación oficial (personas físicas).
  • Acta constitutiva o instrumento notarial y modificaciones, así como identificación del representante legal (personas morales).

II. Datos de contacto

  • Correo electrónico.
  • Números telefónicos.

III. Domicilio

  • Comprobante del domicilio donde se realizan actividades de comercio exterior.

IV. Información fiscal

  • RFC o equivalente (residentes en el extranjero).
  • Constancia de situación fiscal (cuando aplique).

V. Manifestación del usuario bajo protesta
Debe incluir:

  • Descripción del inmueble donde realiza actividades.
  • Descripción de:
    • Maquinaria.
    • Equipo de oficina.
    • Medios de transporte.
    • Otros medios operativos.
  • Fotografías de los bienes descritos.
  • Declaración de que cuenta con documentación que acredita propiedad o posesión.
  • Declaración de que:
    • No tiene vinculación con contribuyentes en listado del artículo 69-B del CFF.
    • No ha sido determinado como emisor de comprobantes fiscales falsos.

VI. Manifestación del agente aduanal

  • Declaración bajo protesta de haber verificado que el usuario no se encuentra en listas de riesgo (49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis del CFF).

VII. Actualización

  • Cada 3 años o cuando el usuario informe cambios.

3. Responsabilidad del Agente Aduanal (A.A.)

3.1 Integración del expediente

  • Integrar expediente electrónico completo por usuario.
  • Recabar y conservar toda la documentación listada.

3.2 Verificación

  • Validar que el usuario no esté en listas restrictivas del CFF.
  • Emitir manifestación bajo protesta de haber realizado dicha verificación.

3.3 Control y actualización

  • Mantener el expediente actualizado conforme a los plazos establecidos.

4. Responsabilidad del Importador / Usuario

4.1 Provisión de información

  • Entregar toda la documentación legal, fiscal y operativa requerida.

4.2 Manifestaciones bajo protesta

  • Declarar veracidad sobre:
    • Infraestructura y operación.
    • Propiedad o posesión de bienes.
    • Situación fiscal y ausencia de vínculos con contribuyentes de riesgo.

4.3 Información de valor

  • Generar y soportar la información del valor de las mercancías.
  • Entregarla a la autoridad cuando sea requerida.

5. Casos en los que la información de valor NO se transmite (Regla 1.5.1)

La información de valor no se transmite cuando:

  • La introducción de mercancías se realiza mediante documento aduanero distinto del pedimento.
  • No es necesario realizar la transmisión electrónica conforme a las reglas 1.9.16 y 1.9.17.

En estos casos:

  • La información y documentación del valor declarado debe conservarse.
  • Debe entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

6. Responsabilidad compartida (zona crítica)

Expediente del cliente

  • Importador: proporciona información y declaraciones.
  • A.A.: integra, valida y conserva el expediente.

Manifestación de valor

  • Importador: responsable del contenido y soporte del valor.
  • A.A.: participa en transmisión cuando aplique, pero no en todos los casos.

7. Qué NO cambió

  • El importador sigue siendo responsable del valor declarado.
  • No se transfiere al agente aduanal la responsabilidad sobre el contenido económico del valor.
  • El A.A. no asume responsabilidad sustantiva sobre la veracidad material de la información del importador.

8. Conclusión Ejecutiva

  • Se fortalece el rol del agente aduanal como integrador, verificador y custodio del expediente.
  • El importador mantiene la responsabilidad total sobre:
    • Veracidad de la información.
    • Soporte documental.
    • Valor declarado.
  • Se establece un esquema más estricto de control documental y trazabilidad, sin modificar la distribución sustantiva de responsabilidades.

 

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