Aplicación del artículo 75, fracción VI del Código Fiscal de la Federación sobre concurso y excepción de multas 144 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 19 Jun 2025

REPORTE EJECUTIVO
Asunto: Aplicación del artículo 75, fracción VI del Código Fiscal de la Federación sobre concurso y excepción de multas
Emisor: Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
Fecha de emisión: 16 de junio de 2025
Referencia sustituida: Comunicado interno 09/16 y Oficio 110-02-03-2016-0845
1. Fundamento Legal y Cambios Normativos
El artículo 75 del CFF regula la aplicación de multas fiscales. Anteriormente, el supuesto de concurso de multas se ubicaba en su fracción V, pero desde la reforma del 8 de diciembre de 2020, pasó a la fracción VI, manteniendo su contenido sin modificaciones sustantivas.
Se recuerda que:
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El concurso de multas implica que, cuando un mismo acto u omisión infringe varias disposiciones fiscales formales, se aplica sólo la multa mayor.
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En caso de combinarse infracciones formales con omisión de pago de contribuciones, también se aplica sólo la multa mayor, incluso si están en distintas leyes.
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Existe una excepción específica al concurso de multas cuando no se presenta documentación obligatoria, como pedimentos aduaneros.
2. Supuestos de Aplicación de la Fracción VI del Artículo 75 del CFF
Se detallan tres escenarios clave:
A. Concurso de multas – primer párrafo
Cuando un acto u omisión infringe diversas disposiciones fiscales formales, solo se aplica una multa: la de mayor monto.
B. Concurso de multas – segundo párrafo
Si se infringen disposiciones fiscales formales y hay omisión de pago de contribuciones, se aplicará una sola multa, correspondiente a la infracción más grave, incluso si las obligaciones están en leyes distintas.
C. Excepción al concurso – tercer párrafo
Si se omite la presentación de una misma forma oficial (como el pedimento) para distintas contribuciones, se impondrá una multa por cada contribución no declarada, sin aplicar el concurso de multas.
Ejemplo:
Si no se presenta el pedimento correspondiente a una importación, se generan multas separadas por cada contribución omitida: IGI, DTA, IVA, IEPS, etc.
3. Criterios Operativos Derivados
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Las ADACES, entidades federativas y unidades de fiscalización deben actualizar sus fundamentos en los actos administrativos, citando la fracción VI del artículo 75 y ya no la V.
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En auditorías aduaneras, cuando no exista documentación aduanera que acredite legal estancia de la mercancía, se deberá imponer una multa por cada contribución omitida.
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La interpretación es coherente con el criterio 16/CFF/N de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que ratifica el principio de aplicar la multa mayor excepto en los casos de ausencia total de pedimento.
4. Relevancia del Pedimento como Documento Clave
Se subraya que el pedimento es el documento que acredita el cumplimiento de obligaciones en operaciones de comercio exterior. Su ausencia total actualiza el supuesto de excepción al concurso de multas, implicando múltiples infracciones:
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Infracciones formales por no declarar
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Infracciones sustantivas por no pagar impuestos correspondientes
5. Efectos y Vigencia del Oficio
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Este nuevo criterio deroga el comunicado 09/16 y su oficio relacionado.
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Entra en vigor inmediato desde su publicación en el correo institucional de "Apoyo Jurídico AGACE".
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Se emite conforme al artículo 26-B-IV del Reglamento Interior del SAT, reformado en diciembre de 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2022.
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El contenido del oficio es reservado, conforme a la Ley General de Transparencia, el CFF y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
6. Firmantes y Responsables
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Lic. Alejandra Antonio López – Administradora Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
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Integrantes del equipo: Lic. Ivone de la Fuente Ortiz, Lic. Alina Tzel Mendez Piña, Lic. Ana Luisa Araiza Guerra
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Copia para: Lic. Erick Jiménez Reyes, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior
7. Consideraciones Finales
Este documento reafirma la necesidad de aplicar correctamente el concurso o la excepción de multas según los supuestos detallados en la fracción VI del artículo 75 del CFF. La omisión total de documentación como el pedimento genera múltiples infracciones y múltiples multas, y no debe confundirse con un solo acto sancionable.
Se recomienda a todas las unidades operativas mantener alineación jurídica actualizada en sus resoluciones, oficios y actos de fiscalización.
Categoría: Publicaciones SAT