CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y Anexo 7 27 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 09 Jul 2025

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025 Y ANEXO 7
Fecha de publicación en DOF: 9 de julio de 2025
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT)
I. CAMBIOS EN DÍAS INHÁBILES
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Se adiciona como primer periodo general de vacaciones del SAT el lapso del 18 al 31 de julio de 2025.
II. NUEVO CAPÍTULO 11.16 – ESTÍMULOS FISCALES A EMPRESAS NAVIERAS
Contexto normativo:
Basado en el Decreto del 30 de junio de 2025 sobre estímulos fiscales en derechos migratorios.
Obligaciones de empresas navieras y agentes navieros consignatarios:
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Acceso al portal marítimo del INM:
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Solicitud de cuenta vía correo electrónico: soporte.maritimo@inami.gob.mx
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Carga de lista electrónica:
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Tripulantes y pasajeros que ingresen a México por vía marítima (cruceros).
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Portal: https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.html
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Validación y cálculo automático del derecho migratorio:
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El INM valida y calcula el monto correspondiente en el portal.
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Plazo para concentrar el pago:
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A más tardar el día 17 del mes siguiente a la causa del derecho.
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Forma de pago:
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Transferencia electrónica o ventanilla bancaria.
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Datos bancarios y línea de captura proporcionados por el INM.
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Obligación de reporte al INM:
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Enviar recibo y relación de operaciones al correo: DNR_cruceros@inami.gob.mx
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Debe incluir: nombre de la empresa naviera, embarcación, agente, pasajeros y puerto de arribo.
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III. PLATAFORMAS DIGITALES – Criterio 59/ISR/IVA/N
Marco legal:
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Ley del ISR (art. 113-A)
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Ley del IVA (arts. 18-B, 18-K)
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Reforma laboral del 24 de diciembre de 2024 (LFT, Capítulo IX Bis)
Puntos clave:
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Fiscalmente son actividades empresariales:
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Las personas físicas que venden bienes o prestan servicios a través de plataformas digitales realizan actividades empresariales, no laborales subordinadas.
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Tratamiento fiscal aplicable:
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ISR: Sección III del Capítulo II del Título IV.
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IVA: Capítulos I y III Bis.
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No se consideran asalariados para efectos fiscales:
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Aunque en materia laboral puede reconocerse una relación subordinada, fiscalmente se mantiene el carácter de prestación de servicios independientes.
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Las plataformas tecnológicas extranjeras también deben cumplir obligaciones:
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Incluso sin establecimiento permanente en México, si intermedian entre oferentes y demandantes deben retener y enterar impuestos.
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IV. ANEXO 7 – CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES ACTUALIZADOS
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Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7, con énfasis en criterios de ISR e IVA aplicables a plataformas tecnológicas.
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Refuerza la interpretación fiscal de la actividad digital como actividad empresarial sin distinción por la modalidad flexible o discontinua del trabajo.
ENTRADA EN VIGOR
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A partir del 10 de julio de 2025.
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Disposiciones anticipadas ya publicadas en el portal del SAT surten efectos conforme a la regla 1.8, tercer párrafo.
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