CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y Anexo 7 27 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 09 Jul 2025

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CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025 Y ANEXO 7
Fecha de publicación en DOF: 9 de julio de 2025
Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

I. CAMBIOS EN DÍAS INHÁBILES

  • Se adiciona como primer periodo general de vacaciones del SAT el lapso del 18 al 31 de julio de 2025.


II. NUEVO CAPÍTULO 11.16 – ESTÍMULOS FISCALES A EMPRESAS NAVIERAS

Contexto normativo:
Basado en el Decreto del 30 de junio de 2025 sobre estímulos fiscales en derechos migratorios.

Obligaciones de empresas navieras y agentes navieros consignatarios:

  1. Acceso al portal marítimo del INM:

    • Solicitud de cuenta vía correo electrónico: soporte.maritimo@inami.gob.mx

  2. Carga de lista electrónica:

  3. Validación y cálculo automático del derecho migratorio:

    • El INM valida y calcula el monto correspondiente en el portal.

  4. Plazo para concentrar el pago:

    • A más tardar el día 17 del mes siguiente a la causa del derecho.

  5. Forma de pago:

    • Transferencia electrónica o ventanilla bancaria.

    • Datos bancarios y línea de captura proporcionados por el INM.

  6. Obligación de reporte al INM:

    • Enviar recibo y relación de operaciones al correo: DNR_cruceros@inami.gob.mx

    • Debe incluir: nombre de la empresa naviera, embarcación, agente, pasajeros y puerto de arribo.


III. PLATAFORMAS DIGITALES – Criterio 59/ISR/IVA/N

Marco legal:

  • Ley del ISR (art. 113-A)

  • Ley del IVA (arts. 18-B, 18-K)

  • Reforma laboral del 24 de diciembre de 2024 (LFT, Capítulo IX Bis)

Puntos clave:

  1. Fiscalmente son actividades empresariales:

    • Las personas físicas que venden bienes o prestan servicios a través de plataformas digitales realizan actividades empresariales, no laborales subordinadas.

  2. Tratamiento fiscal aplicable:

    • ISR: Sección III del Capítulo II del Título IV.

    • IVA: Capítulos I y III Bis.

  3. No se consideran asalariados para efectos fiscales:

    • Aunque en materia laboral puede reconocerse una relación subordinada, fiscalmente se mantiene el carácter de prestación de servicios independientes.

  4. Las plataformas tecnológicas extranjeras también deben cumplir obligaciones:

    • Incluso sin establecimiento permanente en México, si intermedian entre oferentes y demandantes deben retener y enterar impuestos.


IV. ANEXO 7 – CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES ACTUALIZADOS

  • Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7, con énfasis en criterios de ISR e IVA aplicables a plataformas tecnológicas.

  • Refuerza la interpretación fiscal de la actividad digital como actividad empresarial sin distinción por la modalidad flexible o discontinua del trabajo.


ENTRADA EN VIGOR

  • A partir del 10 de julio de 2025.

  • Disposiciones anticipadas ya publicadas en el portal del SAT surten efectos conforme a la regla 1.8, tercer párrafo.

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