JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-132 - CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMEN TO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN FORMA DE INTEGRACIO NES ESPECIALES 70 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 03 Sep 2025

Este documento es una jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sobre un tema muy específico: los requerimientos de “integraciones especiales” que las autoridades fiscales suelen pedir a los contribuyentes durante revisiones.
1. ¿Qué son “integraciones especiales”?
Son solicitudes en las que la autoridad pide al contribuyente que elabore información o papeles de trabajo adicionales (integraciones de ingresos, de IVA, de deducciones, etc.) con un formato o desglose específico que no forman parte de la contabilidad obligatoria.
Ejemplo: pedir no solo las pólizas y facturas, sino que el contribuyente arme cuadros mensuales con desglose de IVA acreditable, incluyendo folio, cliente, fecha, forma de pago, etc.
2. El problema jurídico
Había criterios contradictorios en tribunales:
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Unas salas decían que sí es legal que la autoridad pida esa información detallada, porque sirve para comprobar el cumplimiento fiscal.
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Otras decían que no es legal obligar al contribuyente a elaborar documentos adicionales, ya que lo único exigible es la contabilidad en la forma que la lleva el contribuyente.
3. Decisión del Pleno
El Pleno resolvió que:
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Es ilegal que la autoridad requiera integraciones especiales.
El SAT solo puede pedir la contabilidad existente (libros, pólizas, registros, estados de cuenta, comprobantes), y los datos/documentos relacionados. -
La autoridad no puede forzar a que el contribuyente elabore cuadros o integraciones adicionales que no forman parte de su contabilidad.
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Excepción: si el propio contribuyente decide entregar esas integraciones, entonces sí se pueden usar en la revisión.
4. Consecuencias prácticas
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Si el contribuyente entrega lo que pidió la autoridad en integraciones especiales:
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Aunque el requerimiento sea ilegal, no invalida la revisión porque no afectó su defensa.
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Si el contribuyente entrega la información en otra forma (contabilidad normal):
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La autoridad está obligada a valorarla.
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Si la rechaza solo por no venir en el formato de “integración especial”, el crédito fiscal puede ser nulo.
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Si el contribuyente no entrega nada:
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No puede alegar como defensa que la autoridad pidió “integraciones especiales”.
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Está obligado a entregar su contabilidad tal como la lleva.
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5. En resumen
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El SAT puede pedir contabilidad e información existente, pero no cuadros especiales elaborados solo para la revisión.
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Si pide integraciones especiales, ese requerimiento es ilegal.
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La ilegalidad no siempre anula el crédito fiscal, depende si afectó las defensas del contribuyente.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion