Modificación al Decreto IMMEX – Restricción a Importación de Calzado Terminado 68 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 03 Sep 2025

Reporte Ejecutivo
Modificación al Decreto IMMEX – Restricción a Importación de Calzado Terminado
DOF: 28 de agosto de 2025
Antecedentes
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El Decreto IMMEX (2006, con reformas sucesivas) permite importar insumos de manera temporal para procesos de manufactura y exportación.
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El Anexo I del decreto lista las mercancías que no pueden importarse temporalmente bajo este esquema.
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Entre 2019 y 2024, la industria nacional del calzado presentó una fuerte contracción en producción, empleo y competitividad.
Problema Detectado
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Importaciones de calzado terminado bajo IMMEX crecieron de forma exponencial:
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2024 vs. 2023: +159% en volumen y +60% en valor.
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2024 vs. 2021: más de 24 veces en volumen y 12 veces en valor.
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La razón exportación/importación cayó de 6.59 (2021) a 0.88 (2024).
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Significa que por cada par importado, ya no se exportaba un volumen equivalente, incumpliendo la obligación de retorno.
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Este comportamiento generó riesgos de afectar empleo nacional, competitividad y favorecer contrabando técnico.
Contenido del Decreto (28/08/2025)
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Se adicionan al Anexo I del Decreto IMMEX las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la TIGIE.
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Incluyen todo tipo de calzado terminado: de caucho, plástico, cuero natural o regenerado, textil, madera o corcho.
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En consecuencia, queda prohibida la importación temporal de calzado terminado al amparo del Programa IMMEX.
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El resto del Decreto IMMEX no fue modificado.
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El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación (29 de agosto de 2025).
Impacto Estratégico
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Empresas IMMEX: ya no podrán importar calzado terminado para procesos bajo el esquema temporal.
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Industria nacional del calzado: se busca proteger el empleo formal, la producción interna y la capacidad instalada.
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Comercio exterior: se refuerza el control contra prácticas de subvaluación y contrabando técnico.
Conclusión
La reforma al Decreto IMMEX responde a la crisis de competitividad en la industria del calzado, eliminando la posibilidad de importar calzado terminado bajo el esquema de importación temporal. Con ello, se pretende fortalecer la producción nacional y evitar distorsiones en el mercado interno.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion