Anteproyecto de Decreto sobre la Importación Definitiva de Vehículos Usados – Ampliación de Vigencia 2025 82 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 02 Dec 2025

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Reporte Ejecutivo
Tema: Anteproyecto de Decreto sobre la Importación Definitiva de Vehículos Usados – Ampliación de Vigencia 2025


1. Contexto General

El documento corresponde a un anteproyecto de decreto presidencial, aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Fue elaborado por la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, con el propósito de extender la vigencia del decreto publicado el 4 de noviembre de 2024, relativo a la importación definitiva de vehículos usados.

Su finalidad es mantener un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores, asegurando que los vehículos cumplan con las normas técnicas, de seguridad y ambientales aplicables en México.


2. Justificación

El anteproyecto se apoya en los artículos 89 fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Comercio Exterior.

Los principales argumentos son:

  • Persisten las condiciones que motivaron la regulación de 2024: necesidad de controlar las importaciones para evitar vehículos robados o con alta contaminación.
  • En el marco del T-MEC, México debe garantizar que los vehículos que reciban trato arancelario preferencial sean originarios de México, Estados Unidos o Canadá y cuenten con una certificación de origen válida.
  • Se busca fortalecer la integración económica en la región de Norteamérica, manteniendo condiciones competitivas y transparentes en el comercio automotriz fronterizo.

3. Modificación Principal

El anteproyecto de decreto modifica únicamente el artículo transitorio primero del decreto vigente, para ampliar su vigencia, quedando como sigue:

“El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2026.”

Con ello, se extiende la aplicación de las mismas reglas operativas establecidas en el decreto de 2024, sin realizar cambios en su contenido técnico o administrativo.


4. Procedimiento General para la Importación Definitiva

De acuerdo con el decreto vigente (4 de noviembre de 2024), que seguirá aplicándose al publicarse este nuevo instrumento, los requisitos principales son los siguientes:

A. Requisitos del Vehículo

  • Año-modelo permitido: el vehículo debe cumplir con los límites de antigüedad fijados en el decreto.
  • Procedencia: únicamente se permiten unidades fabricadas o ensambladas en México, Estados Unidos o Canadá, conforme al T-MEC.
  • Cumplimiento técnico: deben observar las normas mexicanas de emisiones y seguridad vigentes.
  • Legalidad: no deben tener reporte de robo ni restricciones de circulación en su país de origen.

B. Requisitos del Importador

  • Contar con RFC activo y estar inscrito en el padrón de importadores.
  • Presentar factura o título original que acredite la propiedad del vehículo.
  • Contar con certificación de origen válida bajo las disposiciones del T-MEC (Anexo 5-A).
  • Efectuar el pago de impuestos y derechos aduaneros correspondientes.

C. Aduanas Autorizadas

Las operaciones deben realizarse exclusivamente en aduanas de la franja y región fronteriza norte, entre ellas:
Tijuana, Mexicali, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Reynosa.

D. Trámite Aduanal

  • El proceso se efectúa mediante un agente aduanal autorizado.
  • Se utiliza un pedimento de importación definitiva con clave A1.
  • El agente debe verificar que el número de identificación vehicular (VIN) cumpla con los criterios de origen y legalidad establecidos.

E. Limitaciones

  • No podrán importarse vehículos con daños estructurales graves, reporte de pérdida total, o que incumplan las normas ambientales y de seguridad aplicables en México.
  • Se restringe la importación de vehículos prohibidos o con circulación limitada en su país de origen.

5. Dependencias Involucradas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Administración y control aduanero.
  • Secretaría de Economía (SE): Validación del origen y cumplimiento de reglas del T-MEC.

6. Conclusión

El documento aún es un anteproyecto, y entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Su objetivo es extender hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia del decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, sin modificar los procedimientos existentes.

Con esta extensión, el Gobierno Federal busca mantener la certeza jurídica para los importadores, garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales y de seguridad, y consolidar la armonización comercial de México con los Estados Unidos y Canadá bajo el marco del T-MEC.

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Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion