Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio 41 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 28 Dec 2025
REPORTE EJECUTIVO
Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio
Secretaría de Economía – Modificación a las Reglas y Criterios de Comercio Exterior
Acuerdo que adiciona la Regla 2.2.26 BIS
1. Antecedentes y contexto
La Secretaría de Economía modifica el Acuerdo de Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior con el objetivo de fortalecer el monitoreo, trazabilidad y control del aluminio importado a México.
La medida responde a:
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El incremento del arancel del 25% al aluminio en EE. UU. (Sección 232) a partir de agosto de 2025.
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El compromiso bilateral México–EE. UU.–Canadá para evitar triangulación de aluminio de terceros países.
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La relevancia estratégica del aluminio en sectores clave como automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, envases y construcción.
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El elevado volumen de importaciones de aluminio en 2025 y la necesidad de mayor transparencia sobre su origen real.
2. Cambio regulatorio principal
Se incorpora la Regla 2.2.26 BIS, mediante la cual se establece la obligación de presentar un Aviso Automático de Importación para determinados productos de aluminio.
Este aviso:
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No es un permiso discrecional.
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No limita cantidades ni valores.
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Tiene carácter informativo y de monitoreo.
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Debe tramitarse antes del despacho aduanero.
3. Mercancías sujetas a la obligación
El aviso automático aplica a 42 fracciones arancelarias del Capítulo 76 de la LIGIE, correspondientes a:
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Aluminio en bruto.
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Lingotes.
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Barras, varillas y perfiles.
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Alambre.
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Placas, láminas y tiras.
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Tubos y accesorios.
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Piezas coladas o forjadas.
Estas mercancías se listan en el numeral 8, fracción IV del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas.
4. Regímenes aduaneros aplicables
La obligación aplica únicamente cuando las mercancías se destinen a:
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Importación definitiva.
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Importación temporal (incluyendo IMMEX).
5. Información obligatoria en el Aviso Automático
El importador deberá declarar, a través de la Ventanilla Digital, como mínimo:
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Fracción arancelaria y NICO.
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Cantidad a importar (unidad de medida de la Tarifa).
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Valor en dólares, sin incluir flete ni seguro.
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País o países de fundición (smelting).
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País de vertido (cast).
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País de origen.
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País exportador.
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Nombre del proveedor.
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Descripción detallada de la mercancía, incluyendo:
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Tipo de aluminio.
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Dimensiones.
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Recubrimientos y acabados.
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Accesorios integrados.
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Precio unitario en USD/kg.
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Observaciones, en su caso.
La Secretaría de Economía podrá verificar la veracidad de la información en cualquier momento.
6. Entrada en vigor
El Acuerdo no entra en vigor de forma inmediata.
Será exigible hasta que el trámite del Aviso Automático sea liberado en la Ventanilla Digital, lo cual será anunciado oficialmente por la Secretaría de Economía en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
7. Implicaciones operativas para las empresas
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Se incrementa la responsabilidad del importador sobre la trazabilidad real del aluminio.
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Se vuelve indispensable contar con información confiable del proveedor sobre:
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País de fundición.
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País de vertido.
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Aumenta el riesgo de revisiones posteriores si existen inconsistencias entre:
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Aviso automático.
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Factura comercial.
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Pedimento.
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Contratos y fichas técnicas.
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Impacto directo en empresas IMMEX y cadenas de suministro automotrices y manufactureras.
8. Acciones recomendadas
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Identificar si las fracciones arancelarias que importa la empresa están incluidas en el Capítulo 76 sujeto al aviso.
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Solicitar y documentar formalmente a los proveedores la información de fundición y vertido.
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Verificar coherencia entre documentos comerciales y aduaneros.
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Preparar procesos internos para tramitar el aviso previo al despacho.
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Dar seguimiento a la publicación del aviso de liberación del trámite en el SNICE.
9. Conclusión ejecutiva
La Secretaría de Economía establece un nuevo mecanismo obligatorio de control informativo para las importaciones de aluminio, orientado a garantizar la trazabilidad del metal desde su fundición hasta su ingreso al país. Aunque no constituye una restricción comercial directa, sí eleva el nivel de escrutinio y responsabilidad del importador, alineando a México con los compromisos internacionales y las medidas de monitoreo exigidas por Estados Unidos.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion