SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. 39 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026
REPORTE EJECUTIVO
Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025
DOF: 16 de diciembre de 2025
1. Resumen Ejecutivo
El SAT publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 con impacto directo en tres frentes críticos:
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Manifestación de Valor (formato E2)
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Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado
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Requisitos y controles documentales del Anexo 2
Adicionalmente, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2026, que permite a los importadores continuar bajo esquemas previos para ciertos cumplimientos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.
La resolución entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.
2. Cambios Relevantes en Manifestación de Valor (Regla 1.5.1)
2.1 Entrega y control del Formato E2
Se refuerza la obligación de que el importador controle y garantice la disponibilidad del formato E2 “Manifestación de Valor”.
Cuando el importador no haya autorizado expresamente al agente o agencia aduanal para consultar o descargar el E2 en VUCEM:
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El formato y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que efectuó el despacho.
Esto traslada la carga probatoria al importador y elimina cualquier ambigüedad sobre la responsabilidad del E2.
2.2 Correcciones al E2
Si la información declarada o la documentación anexa:
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Es incompleta, o
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Contiene datos inexactos
Será obligatorio generar un nuevo E2 en VUCEM, no una corrección informal o documental.
2.3 Alcance a importaciones temporales
Se confirma expresamente que estas obligaciones aplican también a diversas modalidades de importación temporal previstas en el artículo 106 de la Ley Aduanera, incluyendo esquemas IMMEX.
3. Periodo de Gracia – Transitorio Décimo Quinto
Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán cumplir con:
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Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera
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Regla 1.5.1 (Manifestación de Valor)
Conforme al esquema establecido en el Transitorio Quinto de las RGCE.
Esto funciona como una ventana de transición, no como una exención definitiva. A partir del 1 de abril de 2026, la autoridad podrá exigir cumplimiento pleno sin tolerancia operativa.
4. Cambios en Despacho por Lugar Distinto al Autorizado (Reglas 2.4.1 y 2.4.3)
4.1 Autorizaciones especiales en Coatzacoalcos
Se introduce un régimen específico para mercancías clasificadas en las fracciones:
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2815.11.01
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2815.12.01
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2815.20.03
Permitindo la salida por instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que:
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Se acredite que son mercancías nacionales
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Se cuente con CFDI por la enajenación
4.2 Exportaciones de estas fracciones
En exportación, se deberán anexar al pedimento:
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Identificación completa del cliente extranjero
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Relación de CFDI emitidos
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Evidencia documental que compruebe la operación comercial
Esto busca cerrar espacios de simulación en operaciones químicas e industriales sensibles.
5. Cuarta Modificación al Anexo 2 – Trámite 49/LA
5.1 Naturaleza del trámite
Se consolida y detalla el trámite:
49/LA – Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado
Aplica exclusivamente a personas morales.
5.2 Costos
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Trámite: Gratuito
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Derechos: $16,626.00 MXN (pago anual si la autorización supera un año)
5.3 Nivel de exigencia
El trámite se vuelve altamente técnico y fiscalizado. Destacan como requisitos críticos:
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Descripción detallada de mercancías, fracción arancelaria y NICO
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Sistemas de medición y controles volumétricos
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Cámaras CCTV con acceso en tiempo real para la autoridad
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Opiniones técnicas de la DGOA y DGMEIA
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Permisos sectoriales (SENER, CRE, etc.), cuando aplique
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Evidencia de propiedad o posesión legal de instalaciones
El enfoque es claramente preventivo y de control físico-fiscal.
6. Implicaciones Operativas y de Riesgo
Para importadores e IMMEX:
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Mayor exposición en auditorías por errores en Manifestación de Valor
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Eliminación del “criterio operativo” en correcciones del E2
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Necesidad de controles documentales internos más estrictos
Para operaciones especiales:
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El despacho por lugar distinto deja de ser una figura flexible
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Se convierte en una autorización altamente vigilada, técnica y trazable
Para compliance:
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Incremento del riesgo de multas, determinaciones de valor y presunciones de omisión
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Especial atención a hidrocarburos, químicos y mercancías sensibles
7. Recomendaciones Ejecutivas
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Revisar inmediatamente los procesos internos de elaboración, resguardo y autorización del E2.
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Alinear contratos y responsabilidades con agentes aduanales respecto a Manifestación de Valor.
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Aprovechar el periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2026 para cerrar brechas.
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Evaluar si alguna operación actual o futura requiere despacho por lugar distinto y anticipar el trámite 49/LA.
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Documentar evidencia técnica, fiscal y operativa antes de que la autoridad la requiera.
8. Conclusión
Esta resolución no introduce figuras nuevas, pero endurece la ejecución, reduce la discrecionalidad operativa y fortalece el enfoque de trazabilidad, valor y control físico.
A partir de abril de 2026, el estándar de cumplimiento será más alto y menos tolerante.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion