Días inhábiles y suspensión de servicios de PRODECON 12 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 02 Feb 2026

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REPORTE EJECUTIVO

Acuerdo General 001/2026 – Días inhábiles y suspensión de servicios de PRODECON

DOF: 14 de enero de 2026


1. Naturaleza del Acuerdo

El Acuerdo General 001/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación, tiene como finalidad dar certeza jurídica respecto a los días inhábiles y los periodos de suspensión de servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) durante el ejercicio fiscal 2026.

Este Acuerdo:

  • No crea nuevas obligaciones para los contribuyentes.

  • No modifica derechos sustantivos.

  • Define con claridad cuándo no corren plazos legales en trámites y procedimientos ante PRODECON.

Su función principal es ordenar el cómputo de términos legales y evitar interpretaciones discrecionales.


2. Alcance Jurídico

El Acuerdo es aplicable a:

  • Quejas

  • Consultas

  • Defensoría

  • Representación legal

  • Acuerdos Conclusivos

  • Trámites de transparencia ante PRODECON

Durante los días declarados inhábiles o de suspensión:

  • No se reciben documentos.

  • No se realizan actuaciones.

  • No corren plazos ni términos legales.

Esto es consistente con:

  • Código Fiscal de la Federación

  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo

  • Ley Federal del Trabajo


3. Días Inhábiles Ordinarios en 2026

Se consideran inhábiles ante PRODECON:

  • Todos los sábados y domingos

  • 1 de enero

  • 2 de febrero

  • 16 de marzo

  • 1 de mayo

  • 5 de mayo

  • 1 de septiembre

  • 16 de septiembre

  • 2 de noviembre

  • 16 de noviembre

  • 25 de diciembre

En estos días no se computan plazos legales en ningún trámite ante la Procuraduría.


4. Periodos de Suspensión Total de Servicios

Además de los días inhábiles ordinarios, PRODECON suspenderá completamente la prestación de servicios en los siguientes periodos:

Suspensión de verano

  • Del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio de 2026

  • Reanudación de servicios: lunes 3 de agosto de 2026

Suspensión de fin de año

  • Del jueves 17 de diciembre de 2026 al viernes 1 de enero de 2027

  • Reanudación de servicios: lunes 4 de enero de 2027

Durante estos periodos:

  • No hay atención al público

  • No se reciben promociones

  • No se practican actuaciones

  • No corren plazos legales

Para efectos prácticos, estos lapsos congelan completamente el reloj jurídico ante PRODECON.


5. Impacto Específico en Acuerdos Conclusivos

El Acuerdo establece expresamente que, tratándose de Acuerdos Conclusivos:

  • Los días de suspensión de servicios también se consideran inhábiles.

  • Los plazos legales se detienen de manera automática.

Esto es especialmente relevante, ya que los Acuerdos Conclusivos operan bajo plazos estrictos y su manejo incorrecto puede generar pérdida de oportunidades de defensa.


6. Excepciones Administrativas

La suspensión de servicios no aplica para:

  • Procedimientos de licitación pública

  • Invitaciones a cuando menos tres personas

  • Adjudicaciones

  • Actuaciones internas de PRODECON como unidad administrativa

Estas excepciones no impactan, en términos generales, a los contribuyentes en defensa fiscal.


7. Atención de Asuntos Urgentes

Durante los periodos inhábiles o de suspensión:

  • PRODECON podrá asignar personal mínimo para asuntos urgentes.

  • Esta medida es interna y administrativa.

  • No implica habilitación de días inhábiles ni obligación de atención ordinaria al contribuyente.


8. Implicaciones Operativas para el Contribuyente

Desde un enfoque práctico, este Acuerdo implica que:

  1. Los plazos legales ante PRODECON se suspenden automáticamente en los periodos señalados.

  2. No es posible iniciar ni avanzar trámites durante las suspensiones.

  3. La planeación de defensas fiscales debe considerar obligatoriamente estos lapsos.

  4. Los periodos de julio y diciembre pueden utilizarse estratégicamente como colchón de tiempo legal.

  5. Una mala calendarización puede retrasar la resolución de auditorías o negociaciones fiscales.


9. Conclusión Ejecutiva

El Acuerdo General 001/2026 no introduce cambios de fondo, pero impacta directamente la estrategia y el timing de cualquier asunto tramitado ante PRODECON en 2026.

La correcta comprensión de los días inhábiles y de los periodos de suspensión:

  • Protege al contribuyente de vencimientos indebidos.

  • Evita errores en el cómputo de plazos.

  • Permite una planeación fiscal y de defensa más eficiente.

En términos simples: en 2026, PRODECON no opera en ciertos periodos críticos, y esos periodos deben integrarse desde ahora en cualquier estrategia de defensa fiscal o auditoría en curso.

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Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion