Modificación al Anexo 3 sobre precios estimados aplicables a la importación de calzado 28 visitas
Carlos Mendoza | 28 May 2025

Reporte Ejecutivo
Antecedentes
Desde 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) implementó un mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, con el objetivo de combatir la subvaluación en las importaciones definitivas. Este sistema obliga a los importadores a garantizar mediante depósito en cuenta aduanera, el monto de las contribuciones basadas en precios mínimos de referencia para ciertas fracciones arancelarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado legalmente este mecanismo, señalando que los precios estimados no modifican la base gravable, sino que sirven como indicador para prevenir evasión fiscal y proteger el interés fiscal.
De forma específica, desde el 2014 se reforzaron las acciones contra la subvaluación en el sector calzado, incluyendo el uso de precios estimados para determinadas fracciones arancelarias. El Anexo 3 de esta resolución ha sido modificado en varias ocasiones (2016, 2019, 2020, 2022) para reflejar cambios de mercado y proteger a la industria nacional.
Publicación actual (DOF 28/05/2025)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la modificación al Anexo 3, mediante la cual se actualizan los precios estimados aplicables a la importación definitiva de diversos productos de calzado, clasificados en múltiples fracciones arancelarias.
Esta actualización tiene por objeto reflejar las condiciones actuales de mercado, manteniendo la eficacia del mecanismo de control contra la subvaluación y protegiendo al erario público.
Alcance de la modificación
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Se establecen nuevos precios estimados en dólares estadounidenses por unidad comercial (par) para cientos de combinaciones de fracción arancelaria y número de identificación comercial (NICO).
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Abarca una amplia gama de productos de calzado, incluyendo:
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Calzado deportivo
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Botas inyectadas
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Sandalias
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Calzado de vestir
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Calzado de protección
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Zapatos formales para hombre, mujer e infantes
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Los precios estimados van desde los 1.99 USD por par (calzado desechable) hasta más de 119 USD por par en casos específicos de calzado de construcción tipo "Welt".
Implicaciones para los importadores
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Obligación de cumplir con precios mínimos
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Si el valor declarado en el pedimento es inferior al precio estimado, deberá garantizarse la diferencia mediante depósito aduanal.
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Aumento de fiscalización y vigilancia
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Las autoridades aduaneras pueden determinar embargos precautorios si detectan subvaluación evidente.
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Necesidad de ajustar sistemas y proveedores
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Importadores deberán revisar y posiblemente renegociar precios con proveedores para cumplir con los nuevos umbrales de valor.
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Impacto directo en programas IMMEX
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Aunque se trate de operaciones temporales, si el valor declarado está por debajo del precio estimado, también se requerirá garantizar las contribuciones.
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Entrada en vigor
La presente modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 29 de mayo de 2025.
Conclusión
Esta actualización al Anexo 3 busca fortalecer los mecanismos de control fiscal en la importación de calzado, ajustar los precios de referencia a las condiciones del mercado actual y combatir prácticas de subvaluación. Las empresas del sector deberán revisar cuidadosamente las fracciones arancelarias aplicables a sus operaciones para evitar riesgos fiscales y aduaneros.
Categoría: Secretaria de Economia