TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. 22 visitas
Carlos Mendoza | 29 May 2025

RESUMEN EJECUTIVO – Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025
Fecha de publicación: 24 de mayo de 2025
Ámbito: SAT / AGSC – Comercio Exterior
Objetivo: Reforzar el control de operaciones en régimen de depósito fiscal, ajustar reglas de certificación de empresas, y crear nuevos trámites de control logístico y de exportación.
1. Suspensión en padrones (Regla 1.3.3 Fracción XLVIII)
Se podrá suspender del padrón de importadores/exportadores a quien declare mercancía en el régimen de depósito fiscal que no arribe físicamente al almacén general en un plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha de activación del pedimento.
Excepción válida únicamente por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.
2. Nueva regla 4.4.7 – Exportación temporal de artesanías
Se permite a artesanos exportar temporalmente productos hechos a mano a eventos culturales, ferias o congresos sin necesidad de CFDI.
Limitado a tres ocasiones por año por persona física.
3. Modificaciones a la regla 4.5.7 – Carta cupo electrónica
Se establecen lineamientos para la rectificación y cancelación del modelo M1.8.
Se exige el arribo físico de la mercancía al almacén en un plazo de 20 días.
De no cumplirse, se considerará como mercancía ilegal, generando contribuciones, sanciones y posibles delitos fiscales.
4. Nuevas reglas: 4.5.33 y 4.5.34 – Obligaciones del almacén general de depósito
El almacén deberá emitir un aviso a la autoridad para confirmar el ingreso físico de la mercancía.
No se permite transferir o cambiar de régimen la mercancía en depósito fiscal hasta que haya ingresado físicamente al almacén autorizado.
5. Cambios al Esquema de Certificación de Empresas (RECE)
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Regla 7.1.4: Para modalidad SECIIT, al menos 50% del volumen de operaciones de comercio exterior debe ser con empresas también certificadas bajo SECIIT.
Se permite la contratación de terceros no certificados si no intervienen directamente en la operación aduanera. -
Regla 7.1.6: Se elimina la posibilidad de negar el registro sin requerimiento previo.
Si la autoridad no resuelve en un plazo de 120 días hábiles, la solicitud se considerará aprobada por afirmativa ficta. -
Regla 7.1.11: Se permite una única prórroga de 10 días hábiles para solventar requerimientos.
6. Nuevos trámites
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Trámite B18: Aviso de exportación temporal de artesanías.
Debe presentarse ante la aduana de salida y de retorno para su validación. Aplica exclusivamente para personas físicas. -
Trámite 167/LA: Solicitud de autorización para empresas productoras o transformadoras que desean exportar mercancías sensibles conforme al Anexo 10.
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Trámite 173/LA: Solicitud de autorización para empresas comercializadoras (no productoras) que exporten mercancías sensibles, con obligación de acreditar la relación comercial con el productor.
Consideraciones finales
Estos cambios fortalecen el control físico y documental de las operaciones en depósito fiscal y modifican criterios clave del esquema de certificación.
Las empresas deberán revisar sus procesos logísticos y de cumplimiento, así como validar la capacidad de respuesta de sus almacenes generales de depósito y socios comerciales.
El uso de cartas cupo, el cumplimiento de plazos y el seguimiento de nuevos trámites serán fundamentales para evitar suspensiones, sanciones y complicaciones operativas.
Categoría: Secretaria de Economia