CSMS # 65794272 - GUIDANCE: Section 232 Import Duties on Copper and Copper Derivative Products 116 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 31 Jul 2025

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REPORTE EJECUTIVO
Aplicación del Arancel del 50% bajo la Sección 232 a Productos de Cobre y sus Derivados
Fuente: CSMS #65794272 | Fecha: 30 de julio de 2025


1. Antecedentes

El 30 de julio de 2025, el Presidente de los Estados Unidos emitió una Proclamación en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, imponiendo un arancel del 50% ad valorem a todas las importaciones de productos semiacabados de cobre y productos derivados intensivos en cobre, provenientes de cualquier país.

La medida entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2025 a las 12:01 a.m. (hora del este).


2. Productos sujetos al arancel

Los productos afectados deben clasificarse adicionalmente bajo los siguientes códigos HTSUS del Capítulo 99:

  • 9903.78.01: Aplica un arancel del 50% sobre el valor del contenido de cobre.

  • 9903.78.02: Aplica 0% de arancel sobre:

    • El contenido no cobre de los productos.

    • Productos bajo esas clasificaciones que no contienen cobre.


3. Instrucciones de declaración aduanera (CBP)

Para productos compuestos solo de cobre:

  • Se reporta una sola línea con el HTSUS base y se aplica el arancel del 50% usando 9903.78.01 sobre el valor total.

Para productos con cobre y otros materiales:

  • Se deben declarar dos líneas por producto:

    • Primera línea (no cobre): HTSUS base + 9903.78.02, con valor del contenido no cobre, cantidad total del producto y demás aranceles aplicables.

    • Segunda línea (cobre): HTSUS base + 9903.78.01, con valor del cobre, cantidad en kilogramos del cobre, y aplicación del arancel del 50%.


4. Valoración y documentación

El valor del contenido de cobre debe determinarse conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera y 19 U.S.C. 1401a. En general, se basa en el monto pagado o por pagar por ese contenido.

La documentación soporte obligatoria incluye:

  • Facturas de materiales

  • Lista de materiales utilizados (Bill of Materials)

  • Registros contables

Si no se puede comprobar el valor del cobre, CBP aplicará el arancel del 50% sobre el valor total del producto.


5. Otras disposiciones relevantes

  • No hay drawback: No se permitirá la recuperación del arancel del 50% incluso si el producto es posteriormente exportado.

  • Zonas francas (FTZ): Productos ingresados después del 1 de agosto de 2025 deberán tener estatus “Privileged Foreign” y estarán sujetos al arancel al momento de su introducción al consumo.

  • Exclusión por autopartes: Si el producto ya está sujeto a aranceles de la Sección 232 por autopartes, no se aplica el arancel de cobre.

  • IEEPA – Excepción recíproca: Puede aplicar la excepción 9903.01.33 conforme a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional.


6. Riesgos por incumplimiento

CBP advierte que las declaraciones subvaluadas o incorrectas pueden conllevar:

  • Multas monetarias

  • Pérdida de privilegios de importación

  • Responsabilidad penal


7. Contacto y soporte

Para asistencia o errores en las declaraciones, contactar a su representante de CBP o al ACE Help Desk. Más información sobre remedios comerciales está disponible en:

https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/trade-remedies
Correo: TradeRemedy@cbp.dhs.gov

Etiquetas: #CBP #CargoSystemService

Categoría: Comunicados CBP