CSMS # 65807735 – Additional Duties on Imports from Brazil 105 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 04 Aug 2025

Estados Unidos aplica un 40% de arancel adicional a casi todas las importaciones de Brasil desde el 6 de agosto de 2025, salvo exenciones específicas (donaciones, materiales informativos, aviones civiles, acero/aluminio bajo ciertas condiciones, etc). Hay regímenes especiales y zonas francas que requieren atención particular. El arancel es adicional a otros, excepto al Section 232. El orden de reporte en pedimento es importante para evitar errores con CBP.
1. ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
Estados Unidos, bajo la ley IEEPA y una orden ejecutiva reciente, impone aranceles adicionales a productos importados de Brasil. Esta medida inicia el 6 de agosto de 2025.
2. ¿QUÉ ARANCEL SE APLICA?
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HTSUS 9903.01.77:
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40% de arancel adicional ad valorem a todos los productos de Brasil, excepto los incluidos en las excepciones (ver más abajo).
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Aplica sobre la clasificación arancelaria de EUA (HTSUS).
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Es adicional a otros aranceles que ya existan (ej: antidumping, countervailing duties, etc.), excepto los aranceles del “Section 232” (acero, aluminio, etc.).
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No aplica a productos para uso personal en equipaje acompañado.
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3. ¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN EXENTOS? (HTSUS 9903.01.78 a 9903.01.83)
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9903.01.78: Productos que ya iban en tránsito antes del 6 de agosto y se nacionalizan antes del 5 de octubre de 2025.
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9903.01.79: Donaciones de artículos para aliviar el sufrimiento humano (comida, medicina, ropa, etc.).
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9903.01.80: Materiales informativos (libros, películas, CD, arte, noticias, etc.).
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9903.01.81: Productos específicos listados en un anexo de la orden (no aeronaves civiles).
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9903.01.82: Aeronaves civiles, sus partes y simuladores de vuelo.
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9903.01.83: Artículos de acero, aluminio, vehículos de pasajeros, camionetas, partes y algunos productos de cobre, según ciertas subpartidas (detalladas en los anexos de la orden ejecutiva).
4. EXCEPCIONES EN CHAPTER 98 (REGÍMENES ESPECIALES)
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El arancel adicional no aplica si el producto entra bajo algún régimen especial de capítulo 98, salvo ciertos subincisos (9802.00.40, .50, .60, .80).
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En estos casos, el arancel aplica solo al valor agregado en Brasil (como reparación, procesamiento, ensamblaje).
5. ZONAS FRANCAS (FOREIGN TRADE ZONE)
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Los productos brasileños que entren a una FTZ (zona franca de EUA) después del 6 de agosto de 2025 deben admitirse como “privileged foreign status”.
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Cuando se nacionalicen, pagan el arancel adicional según la tarifa vigente en ese momento.
6. DRAWBACK
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Sí hay drawback: Puedes reclamar devolución de este arancel si el producto exportado califica para drawback bajo las reglas de EUA.
7. ORDEN DE REPORTE EN EL ENTRY SUMMARY (Pedimento EUA)
Cuando presentes el resumen de entrada/importación ante CBP, el orden de las fracciones arancelarias (HTSUS) en el pedimento debe ser:
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Capítulo 98 (si aplica)
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Capítulo 99 para aranceles adicionales
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Trade remedies en este orden:
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Section 301
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IEEPA (este nuevo arancel)
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Section 201 (cuotas, si aplica)
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Otras fracciones del 99 para reemplazo de arancel/cuotas
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Fracción 99 para otras cuotas (si aplica)
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Capítulos 1-97 para el producto
Nota: El valor declarado normalmente es el que va en la fracción 1-97.
8. CONSULTAS Y CONTACTO
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Si tienes dudas técnicas, reporta errores al ACE Help Desk o a tu representante de CBP.
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Para preguntas sobre esta medida específica, escribe a: traderemedy@cbp.dhs.gov
Categoría: Comunicados CBP