CSMS # 66151866 - UPDATE – Products Exempted from Reciprocal Tariffs 29 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 20 Sep 2025

1. Contexto
- Base legal: El comunicado se refiere a la Orden Ejecutiva 14257 (2 de abril de 2025), que creó los aranceles recíprocos para corregir prácticas comerciales que contribuyen a los grandes déficits comerciales de EE. UU.
- Actualización: La Orden Ejecutiva del 5 de septiembre de 2025 amplía o reduce la lista de productos exentos de esos aranceles.
- Sistema de aviso: Todo esto se comunica a través del Cargo Systems Messaging Service (CSMS), que es la vía oficial de CBP para informar a importadores, agentes aduanales y otros operadores.
2. Qué cambió
- Lista de exenciones (Annex II):
- Algunos productos se agregaron y otros se eliminaron de la lista de mercancías exentas.
- La lista está en el Anexo II de la Orden 14257, ahora modificado por la Orden del 5 de septiembre de 2025.
- Fecha de aplicación:
- Los cambios aplican a las mercancías importadas o retiradas de almacén para consumo a partir del 8 de septiembre de 2025 (12:01 a.m. ET).
3. Implicaciones para importadores
- Clasificación arancelaria:
- Solo los productos que estén correctamente clasificados en los encabezados y subencabezados del HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the U.S.) que figuran en el Anexo II estarán exentos de los aranceles recíprocos.
- Códigos a declarar:
- Para acogerse a la exención se debe usar el código 9903.01.32 como “secondary classification” en la declaración.
- Este código se vincula a las exenciones de los aranceles de los subencabezados 9903.01.25 o 9903.02.02–9903.02.71.
- Entradas pre-presentadas (pre-filed):
- Si una entrada se presentó antes del 8 de septiembre de 2025 con el código 9903.01.32 y el producto fue agregado o eliminado del Anexo II, el importador debe corregir la declaración dentro de los 10 días posteriores a la liberación de la carga.
4. Posibles nuevas exenciones
- La Secretaría de Comercio (Secretary of Commerce) y el Representante de Comercio de EE. UU. (USTR) pueden decidir nuevas exenciones si así lo requieren acuerdos marco o finales de comercio y seguridad derivados de la Orden del 5 de septiembre de 2025.
- CBP publicará más detalles en mensajes CSMS cuando surjan nuevas decisiones.
5. Recomendaciones prácticas
- Revisar la lista oficial del Anexo II (con las subpartidas HTSUS) antes de importar.
- Actualizar los sistemas de clasificación arancelaria para evitar pagar aranceles no aplicables o para no reclamar exenciones que ya no procedan.
- Corregir las declaraciones en ACE (Automated Commercial Environment) si un producto fue agregado o eliminado.
- Contacto de soporte:
- Problemas de transmisión: ACE Help Desk.
- Dudas sobre aranceles recíprocos: traderemedy@cbp.dhs.gov.
Resumen Ejecutivo
La Orden Ejecutiva del 5 de septiembre de 2025 modificó la lista de productos exentos de los aranceles recíprocos creados en abril de 2025.
Los cambios aplican desde el 8 de septiembre de 2025 y obligan a los importadores a revisar códigos HTSUS, declarar el código 9903.01.32 cuando corresponda y corregir sus declaraciones en un máximo de 10 días si hay ajustes en la lista de exentos.
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Categoría: Comunicados CBP