Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025, aranceles al azucar. 28 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 26 Dec 2025

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¿QUÉ ES ESTE DECRETO?

Es un Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025, mediante el cual el Ejecutivo modifica los aranceles de importación de diversas fracciones arancelarias relacionadas con azúcar y productos con alto contenido de azúcar en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Entra en vigor al día siguiente de su publicación.


IDEA CENTRAL (EN SIMPLE)

México endurece drásticamente el arancel de importación del azúcar para proteger a la agroindustria nacional, pasando de cuotas específicas bajas en dólares por kilo a aranceles ad-valorem extremadamente altos (156% y hasta 210.44%).


¿POR QUÉ SE TOMÓ ESTA MEDIDA?

El propio Decreto lo explica en sus considerandos:

  1. Sobreoferta de azúcar en el mercado nacional, que está afectando la rentabilidad de:

    • Productores de caña

    • Ingenios

    • Cadena agroindustrial completa

  2. Caída de precios internacionales del azúcar, lo que facilita importaciones baratas que:

    • Distorsionan el mercado interno

    • Presionan a la baja los precios nacionales

  3. El arancel vigente ya no protegía a la industria nacional.

  4. El Ejecutivo usa la facultad constitucional del artículo 131 para ajustar aranceles de forma urgente.

  5. La medida se considera compatible con la OMC, siempre que no exceda los niveles consolidados.


¿QUÉ CAMBIA CONCRETAMENTE?

Antes

El azúcar pagaba cuotas específicas como:

  • 0.36 USD/kg

  • 0.338 USD/kg

  • 0.39586 USD/kg

En la práctica, eran aranceles bajos, sobre todo cuando el precio internacional caía.


Ahora

Se sustituyen por aranceles ad-valorem de:

  • 156%

  • 210.44% (en el caso más sensible)

Esto significa que:

  • El impuesto se calcula sobre el valor de la mercancía

  • Importar azúcar se vuelve económicamente inviable, salvo casos muy específicos


¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN AFECTADOS?

Las fracciones arancelarias modificadas incluyen, entre otras:

  • 1701.12.05 – Azúcar de remolacha

  • 1701.13.01 – Azúcar de caña (Nota 2 del capítulo)

  • 1701.14.91 / 1701.91.04 / 1701.99.99 – Otros azúcares de caña

  • 1702.90.01 – Azúcar líquida refinada y azúcar invertido

  • 1806.10.01 – Preparaciones con alto contenido de azúcar

  • 2106.90.05 – Jarabes aromatizados o con colorantes

En casi todos los casos:

  • Importación: 156%

  • Uno específico: 210.44%

  • Exportación: Exento


¿A QUIÉN IMPACTA DIRECTAMENTE?

Impacto ALTO para:

  • Importadores de azúcar

  • Empresas que usan azúcar como insumo

  • Comercializadores de jarabes y preparados

  • Empresas que triangulan azúcar vía productos transformados

Impacto POSITIVO para:

  • Productores de caña de azúcar

  • Ingenios

  • Agroindustria nacional


¿ESTO ES UNA CUOTA COMPENSATORIA?

No.

Es importante distinguir:

  • Esto NO es antidumping

  • NO es cuota compensatoria

  • Es un arancel general de política comercial

Por tanto:

  • No requiere investigación previa

  • No depende de país de origen

  • Aplica erga omnes (a todos los orígenes), salvo preferencias por tratado


¿AFECTA A TRATADOS COMERCIALES?

El Decreto afirma que:

  • La medida es compatible con los tratados internacionales

  • En la práctica, habrá que revisar:

    • Cupos

    • Excepciones

    • Preferencias específicas (ej. USMCA, cupos azucareros)

No todo azúcar tratado queda automáticamente libre; depende del esquema aplicable.


FECHA CLAVE

  • Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2025

  • Aplica a pedimentos presentados a partir de esa fecha


CONCLUSIÓN EJECUTIVA

México elevó de manera abrupta y deliberada los aranceles de importación del azúcar a niveles superiores al 150%, con el objetivo de cerrar el mercado a importaciones baratas y estabilizar a la agroindustria nacional. La medida es inmediata, general y de alto impacto económico, por lo que cualquier operación de importación de azúcar o productos con alto contenido de azúcar debe reevaluarse de forma urgente.

 

 

Etiquetas: #DOF #aranceles

Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion