Resolución Final Antidumping – Clavos de acero en rollo para pistola originarios de China 39 visitas
| 26 Dec 2025
Reporte Ejecutivo
Resolución Final Antidumping – Clavos de acero en rollo para pistola originarios de China
DOF 12 de noviembre de 2025**
1. Antecedente y contexto
La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), concluyó la investigación antidumping iniciada a solicitud de Deacero, S.A.P.I. de C.V. contra las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
La investigación abarcó:
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Periodo investigado: 1 de abril de 2023 – 31 de marzo de 2024
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Periodo de análisis de daño: 1 de abril de 2021 – 31 de marzo de 2024
2. Producto objeto de investigación
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Clavos de acero en rollo para uso con pistola neumática.
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Incluye cualquier longitud, diámetro, superficie o acabado.
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Clasificados principalmente en la fracción 7317.00.99 NICO 04, y potencialmente vía Regla Octava (9802.00.01).
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Insumo principal: alambrón de acero.
La autoridad determinó que solo los clavos en rollo para pistola están sujetos a la medida (no clavos sueltos o en tira).
3. Determinación de dumping
La Secretaría concluyó que:
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Las importaciones desde China se realizaron en condiciones de discriminación de precios (dumping).
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El margen de dumping definitivo fue determinado en:
0.380 USD por kilogramo
Este margen se calculó comparando:
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Precio de exportación (con ajustes por flete interno y marítimo), contra
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Valor normal, estimado a partir de precios internos en China obtenidos del portal 1688 (Alibaba), ajustados por inflación y márgenes de comercialización.
4. Daño a la industria nacional
La autoridad acreditó daño material grave a la rama de producción nacional, encabezada por Deacero, con apoyo de más del 90% de la producción nacional.
Principales hallazgos:
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Importaciones chinas:
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Crecieron 66% en el periodo analizado.
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Representaron más del 99% del total importado.
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Incrementaron su participación en el mercado nacional de 21% a 46%.
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Subvaloración de precios:
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Entre 16% y 39% respecto al producto nacional.
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Hasta 71% frente a importaciones de otros orígenes.
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Impacto en la industria nacional:
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Producción: -61%
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Ventas internas: -51%
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Participación de mercado: -25.8 puntos porcentuales
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Utilidad operativa: -85%
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Empleo: -57%
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Capacidad utilizada: -46 puntos porcentuales
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La Secretaría concluyó que no existieron otros factores (tecnología, cambios de consumo, importaciones de otros países) que expliquen el daño observado.
5. Medida definitiva
Se impone una cuota compensatoria definitiva de:
0.380 USD/kg
a todas las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de China,
independientemente del país de procedencia,
incluyendo operaciones vía Regla Octava.
La cuota es adicional a cualquier arancel vigente (como el arancel temporal del 35%) y tiene como finalidad corregir la distorsión de precios causada por el dumping, no sustituir medidas arancelarias.
6. Implicaciones prácticas
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Importadores: incremento estructural del costo del producto chino; el arancel del 35% no sustituye la cuota antidumping.
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Empresas IMMEX / Regla Octava: no están exentas de la cuota compensatoria.
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Industria nacional: se restablecen condiciones de competencia frente a precios artificialmente bajos.
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Autoridades aduaneras y SAT: mayor escrutinio en clasificación, descripción comercial y origen.
7. Conclusión ejecutiva
La Secretaría determinó que las importaciones chinas de clavos para pistola distorsionaron el mercado mexicano mediante dumping, desplazando a la producción nacional con precios artificialmente bajos. La cuota compensatoria definitiva de 0.380 USD/kg busca restablecer condiciones de competencia leal y evitar que el daño continúe o se agrave.
Categoría: Cambios Diario Oficial de la Federacion