Primer Periodo Vacacional 2025 – Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) 7 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 17 Jul 2025

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ACUERDO: Primer Periodo Vacacional 2025 – Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

DOF: 17 de julio de 2025
Emisor: Rafael Fernando Marín Mollinedo, Titular de la ANAM


Fundamento Jurídico

El acuerdo se emite con base en:

  • Reglamento Interior de la ANAM (publicado en DOF el 21/12/2021 y reformado el 24/05/2022).

  • Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Ley Aduanera (artículos 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43).

  • Reglamento de la Ley Aduanera (art. 14).

  • Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (horarios de aduanas).


Contenido Principal del Acuerdo

Periodo vacacional 2025 establecido:

  • Del 21 de julio al 1 de agosto de 2025.

Implicaciones legales:

  • Durante este periodo NO se computarán plazos ni términos legales para:

    • Actos administrativos

    • Trámites

    • Procedimientos
      que se realicen ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Excepciones:

  • Este periodo no afecta al personal que deba cubrir guardias operativas, indispensables para:

    • Continuar con el ejercicio de facultades legales

    • Mantener el despacho aduanero en funcionamiento


Vigencia

  • Entra en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de julio de 2025).


Objetivo del Acuerdo

  • Garantizar certeza jurídica a contribuyentes y usuarios del sistema aduanero.

  • Facilitar el cómputo correcto de plazos en trámites y procesos ante ANAM.

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