Primer Periodo Vacacional 2025 – Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) 7 visitas
Carlos Mendoza Mendez | 17 Jul 2025

ACUERDO: Primer Periodo Vacacional 2025 – Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
DOF: 17 de julio de 2025
Emisor: Rafael Fernando Marín Mollinedo, Titular de la ANAM
Fundamento Jurídico
El acuerdo se emite con base en:
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Reglamento Interior de la ANAM (publicado en DOF el 21/12/2021 y reformado el 24/05/2022).
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Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Ley Aduanera (artículos 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43).
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Reglamento de la Ley Aduanera (art. 14).
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Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (horarios de aduanas).
Contenido Principal del Acuerdo
Periodo vacacional 2025 establecido:
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Del 21 de julio al 1 de agosto de 2025.
Implicaciones legales:
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Durante este periodo NO se computarán plazos ni términos legales para:
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Actos administrativos
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Trámites
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Procedimientos
que se realicen ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
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Excepciones:
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Este periodo no afecta al personal que deba cubrir guardias operativas, indispensables para:
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Continuar con el ejercicio de facultades legales
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Mantener el despacho aduanero en funcionamiento
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Vigencia
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Entra en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de julio de 2025).
Objetivo del Acuerdo
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Garantizar certeza jurídica a contribuyentes y usuarios del sistema aduanero.
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Facilitar el cómputo correcto de plazos en trámites y procesos ante ANAM.
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