Reglas de Procedimiento del Artículo 10.12 del T-MEC (Revisión ante un Panel Binacional) 22 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 23 Sep 2025

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Contexto

  • El Artículo 10.12 del T-MEC establece el mecanismo de revisión por paneles binacionales de resoluciones definitivas en materia de derechos antidumping y compensatorios.
  • Estas revisiones sustituyen los procesos judiciales internos y buscan decisiones rápidas, imparciales y técnicas.
  • Las Partes (México, EUA y Canadá) debían adoptar reglas de procedimiento comunes para garantizar uniformidad, legalidad y transparencia.

Publicación

  • La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF las Reglas de Procedimiento, en cumplimiento con:
    • La Constitución (art. 133) y la supremacía de los tratados.
    • La Ley de Comercio Exterior (art. 5, fraccs. X y XIII).
    • La decisión de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC (octubre 2022).

Puntos Clave de las Reglas

  1. Aplicación y alcance
    • Se aplican a todas las revisiones de resoluciones definitivas sobre antidumping y compensatorios bajo el T-MEC.
    • Objetivo: revisiones justas, expeditas y económicas, con plazo máximo de 315 días desde el inicio.
  2. Estructura
    • Se dividen en 9 partes: disposiciones iniciales, procedimiento escrito, audiencias, información confidencial, integración del panel, decisiones, costos, y fin de la revisión.
  3. Definiciones y confidencialidad
    • Se precisan conceptos de información confidencial, privilegiada y gubernamental, aplicables según la legislación de cada país.
    • Los panelistas, asistentes y participantes deben sujetarse a un Código de Conducta.
  4. Funcionamiento del Panel
    • Integración conforme al Anexo 10-B.1 del T-MEC.
    • Deliberaciones privadas y secretas.
    • Procedimientos escritos y audiencias orales con reglas estrictas de presentación y tiempos.
  5. Transparencia y notificaciones
    • Notificación y publicación oficial en Canada Gazette, DOF y Federal Register.
    • El Secretariado administra expedientes, audiencias y traducciones.
  6. Costos
    • Cada participante asume los costos de su defensa.
    • Las Partes (países) comparten en partes iguales los gastos y remuneración de panelistas.
  7. Resoluciones y efectos
    • Decisión final del panel dentro de los 90 días posteriores a la audiencia.
    • Puede confirmar, modificar o devolver la resolución a la autoridad investigadora.
    • Las decisiones son definitivas salvo mecanismos de impugnación extraordinaria.

Implicaciones

  • Para la autoridad mexicana: refuerza la seguridad jurídica de las resoluciones antidumping y compensatorias, obligando a procedimientos más sólidos.
  • Para los exportadores e importadores: se establece un recurso internacional alternativo, más técnico y expedito que los tribunales nacionales.
  • En el marco del T-MEC: consolida la cooperación trilateral y uniformidad en la solución de controversias comerciales.
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Categoría: Comunicado Presidencia Mexico