Materialidad en Transferencias de Empresas IMMEX - Propuesta de reforma del CFF en el Paquete Economico 2026 70 visitas

Carlos Mendoza Mendez | 23 Sep 2025

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1. Contexto general

  • Qué está pasando: La autoridad fiscal (SAT y aduanas) está poniendo más énfasis en la comprobación de la “materialidad” de las transferencias entre empresas IMMEX, incluidas las operaciones virtuales (cuando la mercancía no se mueve físicamente de inmediato).

  • Por qué importa: Si no se demuestra que la operación es real y debidamente soportada, la transferencia se considera inválida, según la Regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

  • Consecuencia: Puede haber omisión de contribuciones, multas e incluso sanciones penales si se presume contrabando.


2. Requisitos que debes cumplir

La normativa exige dos cosas principales:

  1. Elaboración del pedimento (fracción I).

  2. Pruebas de que la transferencia es real (fracción II), lo que implica:

  • Que las transferencias estén registradas en el Anexo 24 (control de inventarios), apartados A y B, según corresponda.

  • Que se cuente con documentos que demuestren:

    a) CFDI de la operación

    • La transferencia debe estar respaldada por un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que cumpla todos los requisitos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

    b) Traslado físico de las mercancías

    • Comprobantes de pago del transporte utilizado.

    • Documentos de traslado.

    • Registros o controles de salida física del almacén (de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores).

    • Documentos de entrega al destinatario.

    c) Proceso productivo (cuando aplique)

    • Evidencia de elaboración, transformación o reparación previa a la transferencia.


3. Riesgo principal 

  • Con la nueva reforma al Código Fiscal Federal, si no se demuestra la existencia real de la transferencia, la autoridad puede presumir contrabando, lo que abre la puerta a sanciones penales, incluyendo prisión.


4. En síntesis práctica

Si tu empresa opera bajo el programa IMMEX, ya no basta con emitir un pedimento. Ahora debes:

  • Registrar las transferencias en el Anexo 24.

  • Emitir un CFDI que cumpla con el CFF.

  • Guardar pruebas del movimiento físico y de los procesos productivos asociados.

Si cualquiera de estos elementos falta, la transferencia puede considerarse inexistente o inválida, con riesgo de multas altas, omisión de impuestos e incluso responsabilidad penal.

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Categoría: Articulos Trade and Compliance